REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020
ASUNTO : NJ01-S-2004-000020


Por Recibido y visto escrito interpuesto por la Defensa del ciudadano ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ; actualmente recluido en el internado Judicial Monagas, quien señala que su representado ya extinguió el tiempo requerido para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto , por lo que solicita al tribunal que de manera urgente dicte el pronunciamiento respectivo; quien decide de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 18.268.342, fue condenado por LA Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por ser autor del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, más las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de las victimas ciudadanos SIMON JOSE CENTENO OLIVEROS Y PEDRO IGNACIO ROMERO; y por cuanto fue detenido en fecha 15-12-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, significa que lleva un tiempo total de privación o restricción de libertad de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; faltándole por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN. Y la cual finalizará en fecha 15/04/2012 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-

Ahora bien de la revisión minuciosa de la causa se evidencia que cursa en las actuaciones informe procedente del Internado Judicial Penal y recibido por este Tribunal en fecha 13-12-2007, donde informan que el referido penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, presuntamente participó en agresión ocurrida en fecha 08-12-2007, en contra del ciudadano Alexander Antonio Marín Ramírez, quien resulto herido en el hecho; por lo que este Tribunal, a fin de resolver la solicitud interpuesta y tener la certeza de que concurren los extremos exigidos por el legislador, considera necesario solicitar información al Director del Penal y al Fiscal Superior de este Estado, sobre si al penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, se le inició alguna investigación penal con respecto al incidente ocurrido en fecha 08-12-2007, donde resulto agredido el interno Alexander Antonio Marín Ramírez. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la medida a que opta el penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, hasta tanto se reciba información del Director del Penal y del Fiscal Superior de este Estado, sobre si al prenombrado penado, se le inició alguna investigación penal con respecto al incidente ocurrido en fecha 08-12-2007, donde resulto agredido el interno Alexander Antonio Marín Ramírez, ya que la misma es vinculante para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no del Régimen Abierto.-

En consecuencia líbrense los respectivos oficios y trasládese y notifíquese al penado.- Cúmplase.

La Juez,

Abg. Doris María Marcano Guzmán.


La secretaria,

Abg. María Alejandra Vásquez.