REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002842
ASUNTO : NP01-P-2006-002842


Visto que para el día 09 de Abril del presente año estaba citado el penado DEIBYS RAFAEL SALGUERA GARCIA, a fin de imponerlo de la decisión de fecha 23 de Julio del año 2007, mediante la cual se le acordó la Suspensión Condicional de la pena, y este no compareció, por lo que se procede a revisar la causa y se observa:

El penado DEIBYS RAFAEL SALGUERA GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 en su ordinal primero del Código Penal, como responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Torres Matheus Wilfredo Alcides, y como fue detenido en fecha 23-09-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 23-07-2007, estando detenido por un tiempo de Diez (10) meses, faltándole por cumplir de pena Un (01) Año y Diez (10) Meses de Prisión.

En fecha 23 de Julio de 2007 le fue acordada la Suspensión Condicional de la pena y desde esa oportunidad se han hechos las diligencias pertinentes y necesarias a fin de imponerlo de la decisión, no obstante a ello el penado a sabiendas de que salio en libertad con una formula alternativa de cumplimiento de pena no ha comparecido ante el tribunal a imponerse de la decisión y de las condiciones impuestas, aunado a ello se le libro boleta de notificación al la dirección suministrada por el penado, y consta al dorso de la boleta nota del alguacil actuante donde deja constancia de la diligencia realizada para citar al penado y nadie lo conoce en el sector, razón por la cual el tribunal dictó auto en fecha 06-08-2007 donde vista la diligencia practicada por el Tribunal y por cuanto de la revisión de la causa se observaba otra dirección de habitación cursante en el informe psico-social, se ordena su citación a esa nueva dirección, siendo citado para el 24-10-2007, 14-11-2007, 12-12-2007, 31-01-2008, 04-03-2008 y por último 09-03-2009; no lográndose su citación, así mismo de la revisión del expediente se observa: Primero que el penado no venía atendiendo a cabalidad las convocatorias a actos de proceso libradas por el Tribunal, ya que no se podido imponer de la medida acordada por las ausencias del penado.

Se observa entonces, que en el presente caso el ciudadano DEIBYS RAFAEL SALGUERA, no ha cumplido con las obligaciones del Tribunal y el Juez de Ejecución debe garantizar el cumplimiento de la pena y condena, y máxime en el presente caso cuando la pena impuesta fue de tan solo de DOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; pues de no procederse de manera efectiva se correría el riesgo de que la pena prescriba.-

Por otro lado el ciudadano Deibis Rafael Salgera no ha podido ser notificado de su deber de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de realizar el informe respectivo, por lo que no tiene otra opción procesal este Tribunal que decretar la APREHENSION del prenombrado ciudadano a fin imponerlo de la decisión de fecha 23-06-2007, y así garantizar el cumplimiento de la pena y condena y pueda proseguirse el curso de ley. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado DEIBYS RAFAEL SALGUERA GARCIA, quien es venezolano, natural del Estado Anzoátegui, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.263.566, obrero, y residenciado en la Calle Cuatro, casa sin número del Barrio Vía al Sur, frente a la Chicharronera, Maturín, Estado Monagas, a fin imponerlo de la decisión de fecha 23-06-2007, y así garantizar el cumplimiento de la pena y condena y pueda proseguirse el curso de ley, y una vez aprehendido ponerlo a disposición de este Tribunal a los fines de que ejerza su derecho a la defensa para este caso en concreto. En consecuencia, líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes; igualmente notifíquese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que si se llegará a presentarse por ante esa Oficina sea aprehendido.-Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. Doris María Marcano Guzmán.
La Secretaria,