REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000081
ASUNTO : NL01-P-1999-000081

AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO


Recibidas informe Psicosocial de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, correspondientes al penado ALCIDES VEGAS, venezolano, de 40 años de edad, natural del Estado Monagas, donde nació en fecha 04-01-1968, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.056.153, y residenciado en el caserío Mata Negra, vía principal casa sin número Estado Monagas y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial Monagas de este Estado; quien decide de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado ALCIDES VEGAS,; fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción, a cumplir la Pena de DIECISEIS (16) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN, AGAVILLAMIENTO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 460, 375, 287 y 418 todos del Código Penal Venezolano. En fecha 25/07/2005, le fue redimida en una primera oportunidad quedando la pena en CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO. En fecha 15 de Mayo de 2007, le fue redimida la pena en una segunda oportunidad de CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO a TRECE (13) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. El penado ALCIDES VEGAS fue detenido en fecha 28/04/2002 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, lo que quiere decir que tiene en reclusión CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto al Destacamento de Trabajo, a que opta el referido penado, este Tribunal observa:

Ahora bien, se observa de autos, que el penado extinguió la 1\4 parte de la pena, optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "DESTACAMENTO DE TRABAJO ", a que opta el penado.

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…El trabajo fuera del establecimiento penal podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado Buena conducta.”

TERCERO

De las normas transcritas se desprende para la procedencia del "Destacamento de trabajo ", una serie de requisitos que se constatan en el caso de marras, como sigue:

- Consta al folio ciento noventa y nueve (99) de la cuarta pieza de la presente causa, certificado de Antecedentes Penales emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos no posee antecedentes penales, distintos a los de la presente causa.

- Se evidencia que el penado ALCIDES VEGAS, cumplió una cuarta (1\4) parte de la pena impuesta.

- Consta al folio 116 de la quinta pieza de la causa oferta de trabajo, emitida por la empresa mercantil AUTO SERVICIO VAN, suscrita por el ciudadano Yanmis Darwin Patete, presidente de dicha empresa, quien ofrece trabajo al penado en calidad de obrero.

- Consta al folio 100 de la Quinta pieza de la causa Constancia de Conducta emitida por la Junta de conducta del Internado Judicial Monagas, donde dejan constancia que el penado, ha observado Buena Conducta.

- Riela a los folios 95 al 97 de la pieza quinta de la presente causa, Informe Psico-social del penado ALCIDES VEGAS, elaborado por la Lic. Irama Cardiel, (Delegada de Prueba), y Lic. MaryCarmen Millán (Psicóloga), adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado, expresando textualmente lo siguiente:
-
“Pronóstico: la evaluación psicosocial realizada reveló los siguientes elementos: Buen nivel de autocrítica ante el hecho delictivo. Capacidad para acatar normas y reglas. Manejo aceptable de la impulsividad. Capacidad para aprender de la experiencia. Progresividad educativa. Apoyo del grupo familiar. CONCLUSIÓN: De a cuerdo a la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico considera el caso FAVORABLE.”

- Se observa que, el penado por ser primario nunca había gozado de fórmula alternativa de cumplimiento de pena.


En mérito de todo lo anterior, este Tribunal considera acordar al Penado ALCIDES VEGAS la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, al Penado ALCIDES VEGAS, venezolano, de 40 años de edad, natural del Estado Monagas, donde nació en fecha 04-01-1968, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.056.153, y residenciado en el caserío Mata Negra, vía principal casa sin número Estado Monagas y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial Monagas; todo de conformidad con lo dispuesto en el 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Elabórese la respectiva acta con indicación de la condiciones ut supra señaladas, la cual será suscrita por el penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas; al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y al Director del Internado Judicial de Monagas. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa de la Presente Decisión Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez,

ABG. Doris María Marcano Guzmán.

La Secretaria

Abg. María Alejandra Vásquez.