REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006914
ASUNTO : NP01-P-2005-006914
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado LUIS MIGUEL LEON COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.684.540, de 26 años de edad, soltero, nacido el día 13-04-81, Natural de la ciudad de La Victoria Estado Aragua, de profesión u Oficio obrero, hijo de GLADYS COLMENARES (V) y MIGUEL TARCISIO PEREZ (V), domiciliado en la urbanización 05 de Julio calle principal, cerca de la plaza 05, de Julio, Punta de Mata Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de nueve (9) meses de prisión, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Simple en grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Farmatodo.

Ahora bien, el penado LUIS MIGUEL LEON COLMENARES, El Penado LUIS MIGUEL LEON COLMENARES, fue objeto de detención preventiva en fecha 24-08-2005 al 29-08-2005, por un periodo de seis días, luego es detenido en fecha 15-09-2006 al 19-10-2006, por un tiempo de cinco (05) días, posteriormente es detenido en fecha 11-01-2007 y liberado el 12-01-2007, por un lapso de dos (2) días, lo detienen nuevamente en fecha 05-03-2007 recobrando su libertad restringida el 06-03-2007, estando detenido por dos días mas, lo que suma un tiempo de detención de quince (15) días; Posteriormente el penado LUIS MIGUEL LEON COLMENARES, es presentado por el delito de Robo Agravado, delito por el cual el Tribunal Sexto de Control le dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 14 de Marzo del año 2007, tal como se evidencia de la revisión del sistema Juris al asunto signado con el Número NP01-P-2007-000507, llevado por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal. De la revisión exhaustiva de la causa con ayuda del Sistema Organizacional Juris 2000, se observa que en el presente asunto el Tribunal Cuarto de Juicio tuvo conocimiento de la detención Judicial del penado Luís Miguel León Colmenares, en fecha 18 de Julio del año 2007, a partir de ese momento se puso en marcha el proceso y es tan así que se celebro la Audiencia Oral y Pública culminando con la condenatoria que hoy nos ocupa, razón por la cual considera quien aquí decide, que si bien la detención Judicial no fue decretada por el Tribunal Cuarto de Juicio, esta debe tomarse desde el momento en que el órgano jurisdiccional tuvo conocimiento de la detención, ya que el hoy penado, estuvo sometido al proceso que ante ese ente se le seguía, en consecuencia debe tomarse la última detención desde el 18 de Julio de 2007, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 02-04-2008, por un lapso de Ocho meses y quince días, que sumado al tiempo anterior da un total de Nueve (09) Meses; y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y visto que al día de hoy cumplen el tiempo de pena impuesta y así se estableció en auto de fecha 19-02-2008, Este Tribunal Acuerda Su Inmediata Libertad Por Cumplimiento de la Totalidad de la Pena,

DISPOSITIVA

Ahora bien, verificado que para el día de hoy 02-04-2008 a las, vence el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, habiendo cumplido el penado con la pena impuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en Función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano LUIS MIGUEL LEON COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.684.540, de 26 años de edad, soltero, nacido el día 13-04-81, Natural de la ciudad de La Victoria Estado Aragua, de profesión u Oficio obrero, hijo de GLADYS COLMENARES (V) y MIGUEL TARCISIO PEREZ (V), domiciliado en la urbanización 05 de Julio calle principal, cerca de la plaza 05, de Julio, Punta de Mata Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA Por Cumplimiento de la Totalidad de la Pena, solo en lo que se refiere a este proceso, dejando a salvo cualquier otra detención Judicial que pudiera pesar en su contra. Ya que se evidencia de la revisión del sistema Juris que al penado se le sigue un proceso distinto en el asunto signado con el Número NP01-P-2007-000507, llevado por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ya que LUIS MIGUEL LEON COLMENARES, es presentado por el delito de Robo Agravado, delito por el cual el Tribunal Sexto de Control le dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 14 de Marzo del año 2007. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al director del internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio para el poder popular de Interiores y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez

ABG. Doris María Marcano Guzmán


La Secretaria