REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001390
ASUNTO : NP01-P-2006-001390


AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano LEONIMAR JESÚS FARIAS LUNA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-03-86, de 20 años de edad, con segundo año de bachillerato, profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Miguel Farias (v) y Dulce María Luna (v), titular de la cédula de Identidad 17.935.921, soltero y domiciliado en: la Línea Pararí, Urbanización Doña Rosa, Calle Nº 05, Casa Nº 95, cerca de la Cancha, vía La Pica, estado Monagas. Teléfono. 0416-1814101, actualmente recluido en el internado Judicial Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y, artículo 277 del Código Penal Venezolano y las accesorias del artículo 16 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JACKSON ORLANDO GONZÁLEZ LINARES; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO.

El Penado LEONIMAR JESÚS FARIAS LUNA, fue objeto de detención preventiva el 22-06-2006 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de Un (01) Año, Nueve (09) meses, Once (11) Días; y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, cuya pena cesará para él, el veintidós de Diciembre del año Dos Mil Diez (22-12-2010), a las doce de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta a la penada de autos, cumplirá las distintas porciones de la pena en:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a Un (01) año, Un (01) mes, Quince (15) días, los cuales extinguió en fecha 06-08-2007,

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a Un (01) año, seis (06) meses, la cual extinguió en fecha 22-12-2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a Tres (03) años meses; que extinguirá en fecha 22-06-2009, para optar por la medida aquí contenida.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a tres (03) años, seis (06) meses, quince (15) días, que extinguirá en fecha 06-01-2010, para optar por tal beneficio.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Penado LEONIMAR JESÚS FARIAS LUNA, podrá optar por el Beneficio de Libertad Condicional, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley, a partir del 22-06-2009, sin menoscabo de otros beneficios que pudieren corresponderle.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

SEGUNDO.

Conforme a lo establecido en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que el Penado LEONIMAR JESÚS FARIAS LUNA, cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial del Estado Monagas, y en las condiciones que pauta el Artículo l6 del Código Penal.


T E R C E RO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia. Trasládese al penado Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez

ABG. Doris María Marcano Guzmán

La Secretaria,