REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000038
ASUNTO : NL01-P-2002-000038


En atención a llamada recibida por el Abogado Luís Gutiérrez, en su carácter de Director del Internado Judicial Monagas, donde informó al Tribunal que el día de hoy le estaban ingresando cuatro internos de los cuales dos no los podía introducir porque estaban amenazados de muerte, y uno de ellos era el ciudadano Daniel José Mendoza, Igualmente consta en informe procedente de la Comandancia de Policía del Estado, como uno de los que se requiere su traslado urgente, ya que es uno de los que han originado problemas, este tribunal fundamenta su decisión en los siguientes argumentos:

A los fines de salvaguardar la vida del penado Daniel José Mendoza, en base a las premisas de Carácter Constitucional y los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona del derecho a la vida como un derecho fundamental que el Estado debe a toda persona.

Dispone el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia… (omissis)”


Así tenemos que el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

“El derecho ala vida es inviolable. (Omissis)”…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”

Así mismo, asienta el artículo 46 ibidem, lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral… Omisis…”.

De manera tal, que con fundamento a lo arriba esbozado, constituye una obligación de este tribunal constitucional, actuar apegado a la constitución a los fines de garantizar el más importante de los derechos humanos, cual es el derecho a la vida, el cual constituye un derecho en sí mismo del cual se derivan otros derechos fundamentales; justificado así, la normativa constitucional que soporta esta decisión, corresponde emitir pronunciamiento jurisdiccional basados en los siguientes argumentos de hecho:
Constituye un hecho comunicacional el hacinamiento en la Comandancia General de la Policía Estadal y los motines originados por lo reclusos en las últimas tres semanas, aunado a la imposibilidad de mantener al penado en esa institución, primero por no ser un centro carcelario y no reúne las condiciones y segundo; porque hasta el día ayer permaneció en esas instalaciones ocasionando problemas graves de conducta, apareciendo como uno de los internos que lidera los motines, que obligaron al Tribunal a librar la boleta de encarcelación hasta el Internado Judicial Monagas; amén de que en conversación telefónica sostenida en esta misma fecha con el director del Internado Judicial, Luís Gutiérrez, el cual informó la situación de amenaza, y manifestó a esta jurisdicente el peligro inminente que corren dos de los internos que estaban ingresando; lo que a juicio de esta juzgadora, se hace necesario ubicarlo en otro sitio de reclusión y no habiendo en este Estado otro sitio donde se pueda ordenar su reclusión constituye motivos suficientes para acordar el cambio de sitio de reclusión a otro Estado a fin de garantizar la integridad física del penado Daniel José Mendoza, hasta tanto este tribunal verifique que cese el peligro a la vida de éste


DISPOSITIVA

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: el cambio de reclusión del penado DANIEL JOSE MENDOZA, DESDE INTERNADO JUDICIAL MONAGAS A LA INSTALACIONES DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, Impuesto como haya sido el penado de la presente decisión, deberá ser recluido en las instalaciones de la Penitenciaría General de Venezuela, donde quedará a la orden de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al Defensor del Penado. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada a la Dirección del Internado Judicial de Monagas; al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial del Estado Monagas a los fines de que se proceda con el traslado del penado hasta la Penitenciaría General de Venezuela donde deberá quedar recluido a la orden de este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento dispuesto en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.

Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, 24 días del mes de Abril de 2008.
EL JUEZ,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.