REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000105
ASUNTO : NK01-P-2002-000105


Recibido como ha sido el informe de autopsia número 293-07 consignado, corresponde a este Tribunal de Juicio pronunciarse en relación a la situación del acusado Ernesto Rafael Luces Álvarez, para lo cual se observa:

El Ciudadano Ernesto Rafael Luces Álvarez, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.904.209, hijo de Ernesto Luces (f) y Carmen Álvarez (v), con domicilio en frente de la proveeduría Sigo, Calle 2, Casa S/N diagonal a la Bodega de la Calle 2, Maturín Estado Monagas, quién se encontraba asistido por el Dr. Hermelinda Cabello, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial y se encontraba pernotando en la casa de Destacamentario, del Internado Judicial Monagas por estar disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 84 numeral 2 ejusdem, Pena esta redimida en fecha 19 de Junio de 2007 quedando en NUEVE AÑOS, UN MES Y CINCO DIAS DE PRISIÓN. Y Redimida nuevamente en fecha 06 DE Septiembre de 2007 quedando en OCHO AÑOS, ONCE MESES Y VEINTICUATRO DÍAS DE PRISION.-

El acusado se encontraba cumpliendo pena bajo una formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo en el internado Judicial Monagas, la cual había cumplido normalmente hasta el día 10 de Diciembre del año 2007, tal como se desprende de informe levantado por el ciudadano Leonel Matheus, jefe de Régimen del mencionado Internado Judicial, que corre inserta al folio 105 de la sexta pieza de la presente causa, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las cinco de la mañana del día diez de Diciembre de 2007, salían los dos destacamentarios Luces Álvarez Ernesto Rafael y Meneses López Jesús Alberto a sus labores de trabajo en la ciudad de Maturín, minutos después se presenta el interno Meneses Alberto herido por arma de fuego informando que el y su compañero sufrieron un atentado contra sus vidas por unas personas el cual desconoce cayendo abatido el interno Luces Ernesto. Señalaron que el mismo respondía al nombre de Luces Álvarez Ernesto Rafael, C.I. 15.904.209. Fecha de ingreso 27-06-2005, por el delito de Homicidio. Robo Agravado y Ocultamiento de arma de fuego. Pena impuesta 10 años.

Ahora bien, este Juzgador observa, que: 1.- cursa Oficio emanado del Internado Judicial Monagas, suscrito por el director Abg. Luís Alberto Gutiérrez de fecha 10 de Diciembre del año 2008, donde comunica la muerte del acusado Luces Álvarez Ernesto Rafael, y con el cual se acompaña el informe descrito en el párrafo anterior. 2.- Cursa protocolo de autopsia, emanado de la Medicatura Forense de Maturín Estado Monagas, a solicitud del Tribunal, recibido en fecha 24 de Abril de 2008 y suscrito por la Doctora Marta E. Villlamediana, Anatomopatólogo forense.

Pues, Pues, se evidencia de la documentación presentada por la ciudadana Dra. Marta E. Villamediana, en su carácter de Anatomopatólogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses de Maturín, en la cual se deja constancia del deceso del penado Luces Álvarez Ernesto Rafael, Edad 28 años, Cédula de Identidad número 15.904.209 y que éste falleció el 10 de Diciembre del año 2007, que procedía del Internado Judicial de Monagas, La Pica, y como causa de la muerte señala Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego torazo abdominal; observando quién aquí decide que coinciden los nombres, apellidos, cédula de identidad, edad, y procedencia tanto en sentencia informe levantado en el Internado Judicial Monagas y protocolo de autopsia, pudiendo señalarse con certeza que el occiso y el acusado en el presente asunto se trata de la misma persona, por lo que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Pena, al Ciudadano hoy occiso, Luces Álvarez Ernesto Rafael, arriba identificado, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Acusado Ciudadano Luces Álvarez Ernesto Rafael, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 103 del Código Penal Vigente. Así se Declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA, del penado Luces Álvarez Ernesto Rafael, Ernesto Rafael Luces Álvarez, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.904.209, hijo de Ernesto Luces (f) y Carmen Álvarez (v), con domicilio en frente de la proveeduría Sigo, Calle 2, Casa S/N diagonal a la Bodega de la Calle 2, Maturín Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 84 numeral 2 ejusdem, Pena esta redimida en fecha 19 de Junio de 2007 quedando en NUEVE AÑOS, UN MES Y CINCO DIAS DE PRISIÓN. Y Redimida nuevamente en fecha 06 DE Septiembre de 2007 quedando en OCHO AÑOS, ONCE MESES Y VEINTICUATRO DÍAS DE PRISION, de conformidad con lo estatuido en el artículo 103 del Código Penal Vigente. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Doris María Marcano.

La Secretaría,