REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000105
ASUNTO : NK01-P-2002-000105

Visto el escrito interpuesto por el penado Meneses López Jesús Alberto, titular de la cédula de identidad Nº 8.176.694, donde solicita se le permita presentarse cada 0cho (08) días ante el internado Judicial de Anzoátegui, por cuanto en fecha 03-10-2007 le fue acordado el Destacamento de trabajo, pernotando en el Internado Judicial Monagas, luego se traslado a seguir con sus presentaciones hasta el Internado Judicial de Anzoátegui en la ciudad de Barcelona; quien decide, observa lo siguiente:

PRIMERO

Al penado Jesús Alberto Meneses, en fecha 03 de Octubre de 2007 le fue otorgado la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo, con la obligación de pernotar en la casa de Destacamentarios ubicada en las instalaciones del Internado Judicial Monagas. Beneficio que cumplió sin novedad alguna hasta el 10 de Diciembre de 2007 cuando sufrió un atentado en horas de la mañana cuando salía del penal, y ante el peligro que corría su vida, el tribunal en fecha 28-01-2008 acordó su traslado hasta el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, en el área de pernota, Ahora bien, vista la solicitud del penado de que se le extiendan las presentaciones ante el internado Judicial de Barcelona; fundamentando su solicitud en que el poco sueldo que devenga y se le hace engorroso el traslado hacia esa institución judicial; argumentos estos que el Tribunal considera ajustado a nuestra realidad social y no son contrarios al derecho, y considerando que el penado se encuentra, bajo el control, vigilancia supervisión especial de las autoridades del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa ciudad, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Consignar mensualmente, constancia Laboral, lo cual puede hacer ante el Tribunal exhortado o ante la unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui.
2. Que se comprometa el penado Meneses López Jesús Alberto, a presentarse, por ante el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa ciudad, cada ocho (08) días.
3. Que se comprometa el penado Meneses López Jesús Alberto, a señalar su domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud del penado el cual se encuentra, bajo el control, vigilancia supervisión especial de las autoridades del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa ciudad, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Consignar mensualmente, constancia Laboral, lo cual puede hacer ante el Tribunal exhortado o ante la unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui.
2. Que se comprometa el penado Meneses López Jesús Alberto, a presentarse, por ante el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa ciudad, cada ocho (08) días.

3. Que se comprometa el penado Meneses López Jesús Alberto, a señalar su domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

En consecuencia, líbrese Oficio al Director del Internado Judicial el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” Barcelona Estado Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa de la Presente Decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
El Juez

ABG. Doris María Marcano Guzmán.

La Secretaria