REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-002002
ASUNTO : NK01-P-2002-000068


AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Recibidos el Informe Evaluativo (Favorable) para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del Penado JORGE FELIX ROMERO CORONADO, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/11/1970, de oficio comerciante, es técnico superior en Informática, titular de la cedula de identidad Nº 10.282.488, de 37 años de edad, hijo de CELINA CORONADO (V) y CELIO ANTONIO ROMERO (V), domiciliado en La vía nacional, con calle San José, Casa Nº 10, el Corozo, Estado Monagas y actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado. Teléfono: 0414-8750200, a los fines de decidir y previa revisión de la causa ésta Juzgador observa:

P R I M E R O.

El penado JORGE FELIX ROMERO CORONADO, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de Cinco (5) Años de Prisión, por hallarlo CULPABLE de la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, más la accesoria contenida en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Wladimir Lara Villarroel; siendo detenido en fecha 10-11-2001, permaneciendo en esa situación hasta el 21-02-2002, por un lapso de tres (03) meses y Diez (10) días; posteriormente es detenido en fecha 01-04-2002 permaneciendo en esa situación hasta el 17-11-2003, por un lapso de Un año, siete meses y dieciséis días, posteriormente es detenido en fecha 10-11-2007 hasta la presente fecha 08-04-2008, por un lapso de Cuatro (04) Meses y veintiocho (28) días; lo que suma un total de tiempo de detención de Dos (02) Años, Tres (03) meses y Quince (15) días faltándole por cumplir de pena Dos (02) Años, Ocho (08) meses y Quince (15) días de Prisión.

S E G U N D O

Ahora bien, el Penado JORGE FELIX ROMERO CORONADO, no Registra Antecedentes Penales ni Correccionales distintos a los de la presente causa.

El penado fue condenado por el procedimiento Ordinario en Juicio Oral y Público y no obstante a ello la pena impuesta no excede de Cinco (05) años.

Consta en la causa oferta de trabajo, de la Distribuidora Jiménez García C.A., ubicada en la Calle Nueva, Parroquia El Corozo, donde consta que el penado desempeñará funciones de trabajo para cobranza y venta de productos lácteos con el cargo de cobrador, la cual fue verificada vía telefónica.

No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y no ha quebrantado beneficio alguno.

T E R C E R O

Del Informe Evaluativo y Psicológico suscrito por los funcionarios T.T.S. Roselys Martínez (Delegado de Prueba) y la Lic. Glenda Tovar (Psicólogo clínico), adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, se emite un pronóstico que reza lo siguiente:

“PRONOSTICO: La evaluación arrojó los siguientes criterios: Autocrítica aceptable. Buen ajuste a las normas. Moderada tolerancia a la frustración. Disposición al cambio. CONCLUSIONES: Se emite pronostico FAVORABLE.”.

Asimismo, la pena impuesta en Juicio Oral y Público no excede de Cinco (05) años; es por todo lo expuesto que este Tribunal considera que están llenos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JORGE FELIX ROMERO CORONADO, el cual de conformidad con el artículo 495 EJUSDEM, será por un lapso de Dos (02) Años, Ocho (08) meses y Quince (15) días de Prisión, el cual de conformidad con el artículo 495 EJUSDEM, contados a partir de la notificación de la presente decisión al penado, tiempo este que le falta por cumplir de pena al referido ciudadano. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el mencionado Penado deberá someterse a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial cada Treinta (30) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin Autorización previa.
3.- No incurrir en Nuevo Delito.
4.- No frecuentar en lugares de Dudosa Reputación (bares, burdeles etcétera)
5.- No consumir Sustancias Estupefacientes ó Psicotrópicas.
6.- No consumir Bebidas Alcohólicas.
7.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual debe comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Arba, Piso 2 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado JORGE FELIX ROMERO CORONADO, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/11/1970, de oficio comerciante, es técnico superior en Informática, titular de la cedula de identidad Nº 10.282.488, de 37 años de edad, hijo de CELINA CORONADO (V) y CELIO ANTONIO ROMERO (V), domiciliado en La vía nacional, con calle San José, Casa Nº 10, el Corozo, Estado Monagas y actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, por un tiempo de Dos (02) Años, Ocho (08) meses y Quince (15) días de Prisión, contados a partir de la notificación de la presente decisión al penado, tiempo este que le falta por cumplir de pena al referido ciudadano. En consecuencia Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión y una vez impuesto acuérdese su libertad desde esta sede Judicial. Líbrese boleta de Excarcelación con oficio al Comandante de la Policía Estadal. Líbrese Copia Certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Regístrese, Notifíquese y déjese Copias.
El Juez de Ejecución



ABG. Doris María Marcano Guzmán.


La Secretaria.


Abg. María Alejandra Vásquez Adrián.