REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000098
ASUNTO : NP01-D-2008-000098

Visto escrito presentado por La Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. SILIS TINEO, en fecha 10-04-08, en el cual solicita al Tribunal se decrete LIBERTAD INMEDIATA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Insertos a los folios dos (02) y su vuelto de las actuaciones, cursa Acta Policial de fecha 09 de Abril de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, la cual fue levantada en virtud de la aprehensión del ciudadano MOISES TAMIL GARCIA REYES y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, evidenciándose que los mismos fueron detenidos en esa misma fecha aproximadamente a las once con treinta minutos de la mañana (11:30 AM). En dicha acta policial se evidencia que la aprehensión de los mismos se produjo, en virtud de que la Avenida Bicentenario de esta ciudad de Maturín varias personas se encontraban manifestando, razón por la cual procedieron a persuadirlos para que cesaran su actitud y se marcharan, donde una gran cantidad de estos se marcharon y seis de ellos quedaron, los cuales fueron detenidos, al igual que cinco (05) picos de botella y ocho (08) objetos contundentes (piedras), siendo identificados como MOISES TAMIL GARCIA REYES y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

Si bien es cierto la investigación se inicio por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION EN LA VIA PUBLICA, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se observa de las actas que solo cursa un acta policial en la que se señala como se produjo la detención de los mismos, pero no consta acta de entrevista a testigos que estuvieran presentes en el lugar a los fines de corroborar el dicho de los funcionarios policiales, ni ninguna otra actuación a fin de evidenciar la comisión de hecho punible alguno y la subsiguiente responsabilidad penal de los adolescentes, tan solo constan Experticia de Reconocimiento Legal inserta al folio 21 de las actuaciones, realizada a cinco (05) picos de botella y ocho (08) objetos contundentes (piedras), los cuales fueron ubicados en el lugar del suceso, pero del acta policial no se refleja que dichos objetos fueran decomisados a los adolescentes detenidos, no aportando nada a esta Juzgadora sobre la comisión de delito alguno, lo que quiere decir, que los elementos cursantes en las actuaciones no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal de dichos adolescentes pues ni si quiera se evidencia de las actuaciones la comisión de delito alguno, tal y como lo señala el Ministerio Público, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente es decretar la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, existiendo para el Ministerio Publico la posibilidad de continuar con la investigación.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por considerar que no existen suficientes elementos que comprometan su responsabilidad penal. Se Ordena sus Egresos desde la sede de este Circuito Judicial Penal, en virtud que los mismos se encuentran en esta sede. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. ROSALBA GIL CANO

LA SECRETARIA,


ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-