REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001447
ASUNTO : NP01-P-2007-001447

JUEZ: ABG. ROSALBA GIL CANO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADOR: ABG. SILIS TINEO. FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMAS: CARLA GINAYLETH URRIOLA TENORIO Y JULIEDITH SCARLET URRIOLA TENORIO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGUEL BETANCOURTH
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA

RESOLUCION DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA
Corresponde a este Tribunal Primero de Control emitir pronunciamiento, una vez terminada Audiencia Preliminar, en la cual se celebrara conciliación en la presente causa NP01-P-2007-001447, relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado por el delito de ROBO PROPIO previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de . Y oída la exposición del acusado, quien manifiesta oralmente acogerse a la figura legal de Conciliación, establecida en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos, por los cuales lo acusa la representación fiscal, siendo esta solicitud, seguidamente ratificada por su defensor Abg. MIGUEL BETANCOURT, y acogido por la Abg. SILIS TINEO, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, así como por las victimas IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, este Tribunal da por finalizada la presente Audiencia Oral y Privada, oído y visto los alegatos presentados y logrado un acuerdo conciliatorio, esta Juzgadora, pasa a dictar la Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Especial:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSION
Vista la acusación presentada por la Representación Fiscal, donde es acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, observa esta Juzgadora que el delito por el cual es acusado el prenombrado adolescente es un delito de los que no merece medida de privación de libertad, como sanción y solicitada la conciliación por el acusado y su defensor, y estando de acuerdo las victimas, con la anuencia de la Representación Fiscal, esta Juzgadora acuerda Suspender el Proceso a Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, HECHOS, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION
El acusado resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, son los siguientes:
“El día 25 de Abril de 2007, a las 02:00 PM, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 15 y 13 años de edad, respectivamente se desplazaban por la calle Monagas, camino al Edificio Eliana, donde se encuentran las oficinas de sus progenitores cuando iban por la mezzanina de dicho edificio fueron interceptadas por el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y otro sujeto no identificado, quienes bajo amenaza les solicitaron a las jóvenes que les entregaran el teléfono celular y el MP4, mientras el otro sujeto no identificado le requería a la joven IDENTIDAD OMITIDA si tenía teléfono celular u otro objeto de valor y la adolescente le manifestó que solo tenía Bs. 1000,00 y se los entregó, luego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA les indicó que se marcharan, siendo aprehendido luego que las adolescentes les informaran a sus padres el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales ”.

Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, solicitando como posible sanción la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) Años de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
OBLIGACIONES Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO
Las obligaciones pactadas son las siguientes:
1.- El adolescente deberá guardar una conducta adecuada, acorde con un buen ciudadano.
2.- El adolescente deberá consignar ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal constancia de Estudios que efectivamente acredite su condición de estudiante.
3.- Abstenerse de molestar a la victima a y sus familiares.
4.- No cometer nuevo delito.
El cumplimiento de estas condiciones será por el lapso de tres (03) meses.
CUARTO
ADVERTENCIA DEL CAMBIO DE DIRECCION
Se le informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que de haber cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá comunicarlo de manera inmediata al Fiscal Décimo del Ministerio Público.
QUINTO
ENTE QUE EJECUTARA
El Departamento de Trabajo Social de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, orientará y supervisará al acusado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de TRES (03) meses, todo lo concerniente a su conducta y la actividad, considerando esta Juzgadora que es el ente mas idóneo, y cercano a los intervinientes en el presente proceso. Se ordena oficiar al Departamento de Servicio Social y anexarle copia de la presente Resolución. Se ordena la Cesación de la medida cautelar, decretada con anterioridad. Cumplido lo anterior, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
La Juez Primera de Control

ABG. ROSALBA GIL CANO La Secretaria,


ABG. ROSALBA VALDIVIA