REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000116
ASUNTO : NP01-D-2008-000116
JUEZ: ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. EDITH MAITA

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PRESERVACION DE IDENTIDAD


Visto el escrito interpuesto por el Abg. JESUS ARMANDO PALACIOS, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual solicita, previa comunicación remitida a su despacho por parte de la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abogada Silis Tineo, una Medida de PRESERVACION DE IDENTIDAD para los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS quienes son Testigos Presenciales en la investigación penal H-728.021, de fecha 04/12/2007, instruida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por el delito de Homicidio en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y quienes manifestaron su disposición de colaborar con la investigación rindiendo su correspondiente declaración, pero ante el temor de posibles represalias en su contra por cuanto los adolescentes imputados residen por su comunidad y además pertenecen a una banda de delincuentes que azotan a la comunidad, siendo por ello por lo que solicitan la medida, fundamentándose en lo establecido en los Artículos 26, 30, ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinal 1° y 2°, 120 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los Artículos 37 Ordinal 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 16, 17, 18, 23 Ordinal 1, 28, 33 y 42 de la Ley de Protección a Victimas Testigos y demás sujetos procesales. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para decidir observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 55 lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes” (Negritas del Tribunal).

Por su parte el Artículo 23 Numeral 1 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, señala: “Entre las medidas de Protección generales y necesarias que el Ministerio Público solicitará, una vez llenos los extremos del Artículo 16 de la presente Ley, se encuentran las siguientes: 1. Preservar en el proceso penal la identidad de la victima a los sujetos procesales…” (Negritas del Tribunal).

Asimismo, observa este Tribunal que los referidos ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, tal y como lo manifiesta el Ministerio Público, son testigos presenciales de los hechos relacionados con la averiguación signada con el número H-278.021, de fecha 04/12/2007, instruida ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO, en el cual resultó muerto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que estamos ante un hecho grave, pues se trata de un delito en el cual perdió la vida una persona, y siendo que ante el Ministerio Público reposa la verdadera identidad de los mencionados ciudadanos, la cual está a disposición de este Tribunal, es por lo que, vista la cualidad del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, que lo acredita para solicitar la protección de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, como garante del derecho a la vida, libertad, derechos humanos, justicia; y teniendo la potestad éste Órgano de Administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de garantizar una Tutela Judicial y Efectiva, en este caso en particular debiendo amparar y proteger en su identidad a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, quienes temen por represalias en su contra por cuanto los adolescentes imputados residen por su comunidad y además pertenecen a una banda de delincuentes que azotan a la comunidad.

Corolario de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional siendo competente para dictar las medidas de protección previstas en la Ley especial, como lo dispone el artículo 31 eiusdem, y siendo que del escrito y sus anexos se desprende la presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de los testigos, es por lo que este Tribunal debe decidirla, por ello a lugar en derecho la MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO DE PRESERVACIÓN DE IDENTIDAD contenida en el artículo 23 ordinal 1ero de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, para garantizar la integridad física y Psicológica de los Testigos con el uso de los seudónimos IDENTIDADES OMITIDAS y así se decide.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior y a la Notificación de los testigos de lo decidido se efectué por intermedio de la Fiscal Décima del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de este estado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO DE PRESERVACION DE IDENTIDAD, contenida en el artículo 23 ordinal 1ero de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, para garantizar la integridad física y Psicológica de los Testigos con el uso de los seudónimos IDENTIDADES OMITIDAS, téngase tales identidades para los actos siguientes del proceso. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior y a la Notificación de la testigo se efectué por intermedio de la Fiscal Décima Especializada del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Estado. Se dictó la decisión en esta misma fecha a las 12:05 Horas de la tarde del día Sábado 19 de Abril de 2008, encontrándose este Tribunal de GUARDIA. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (GUARDIA)

ABG. ROSALBA GIL CANO
LA SECRETARIA,

ABG. EDITH MAITA