REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000118
ASUNTO : NP01-D-2008-000118

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
RESOLUCIÓN: LIBERTAD INMEDIATA PRESENTACION FUERA DEL LAPSO.

Vistas las presentes actuaciones presentadas en esta misma fecha por parte de la Abogada MIRIAN GARELLI, representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra privado de libertad por procedimiento en flagrancia, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal Venezolano, este Tribunal observa que de la revisión de las actuaciones presentadas en este día VEINTE (20) de ABRIL del año 2008, a las una y veinte 01:20 minutos de la tarde, por procedimiento en flagrancia ocurrido en el día de ayer diecinueve (19) de este mismo mes y año, aproximadamente a las cuatro (04:00) horas de la mañana, cuando fue aprehendido el joven en referencia en el Sector Sucre, Vía Nacional de la población de Caripito Estado Monagas, existe un vencimiento del termino que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 557 en casos de detenciones en Flagrancia, toda vez que cualquier adolescente sorprendido en casos de flagrancia se conduce de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quién a su vez debería dentro de las veinticuatro horas siguientes presentarlo ante esta autoridad judicial.

Como puede observarse las actuaciones así como el detenido han sido recibidas ante este Circuito Judicial el día de hoy veinte de Abril de 2008 (20/04/08), a la una y veinte (01:20) minutos de la tarde, encontrándose vencido el plazo legal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal verifica que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en flagrancia, sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde dentro del lapso legal por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por lo anterior este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales de los adolescentes y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD INMEDIATA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; conforme al artículo 49 de la Constitución ordinal 3, y 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, los artículo 7 ordinal 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9 ordinal 3 del Pacto Internacional de los Derecho Políticos y Civiles, por aplicación directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 23. Se acuerda su libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-
La Juez Primera de Control,



ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria




ABG. ROSALBA VALDIVIA.