REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000119
ASUNTO : NP01-D-2008-000119

JUEZ: ABG. ROSALBA F. GIL CANO
FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO. FISCAL DECIMA AUXILIAR
SECRETARIA: ABG. EDITH MAITA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TERESA DE ABREU.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMA: RONNY JOSE GUERRA

RESOLUCION MOTIVADA

Compete a este Tribunal explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia de Presentación efectuada en el día de hoy Lunes 21 de Abril del 2008, en la causa presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a objeto de que designaran defensor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se efectuara la respectiva Audiencia de Presentación a quien el titular de la acción penal le imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal Vigente. Por lo que una vez realizada la Audiencia de Presentación del prenombrado adolescente en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, este Tribunal pasa a Motivar la resolución dictada en sala en los siguientes Términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El imputado resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
El Adolescente fue aprehendido en fecha 19 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 07:40 de la noche, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, los cuales previa llamada radiofónica se trasladaron al Mangosal, Sector La Puente, en la calle 02 con transversal 03, donde un ciudadano portando arma de fuego había intentado robar a un efectivo policial activo perteneciente a las filas de esa institución policial, por lo que una vez en el sitio se entrevistaron con dicho ciudadano, quien les manifestó que minutos antes, cuando se encontraba comprando una caja de cervezas en una de las bodegas adyacentes al sector, había sido embestido por un sujeto que portando arma de fuego de fabricación casera, había intentado robarlo, por lo que forcejeo con el mismo y logró quitárselo, siendo igualmente atacado con una navaja con la cual le lanzó varias puñaladas, por lo que se vió en la necesidad de resguardar su integridad física propinándole un golpe a la altura de la cara, y se retiró del sitio, seguidamente al dar un recorrido en el sector lograron ubicar al ciudadano y al darle la voz de alto practicaron la detención del mismo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal considera que se ha cometido el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal; el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito, en perjuicio del ciudadano RONNY JOSE GUERRA y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene participación en estos hechos, evidenciándose la misma de Acta Policial de fecha 19 de Abril de 2008, suscrita por los funcionarios Cabo Primero YANIER BENAVIDEZ y Agente JOSE FIGUEROA, adscritos a la Policía del Estado Monagas, en la cual se deja constancia que en esa fecha siendo aproximadamente las 07:40 de la noche, lograron detener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sector El Mangosal, Sector La Puente, en la calle 02 con transversal 03, luego de que éste, portando arma de fuego había intentado robar a un efectivo policial activo perteneciente a las filas de esa institución policial, lo cual les manifestó el ciudadano RONNY JOSE GUERRA, ocurriendo tales hechos cuando éste se encontraba comprando una caja de cervezas en una de las bodegas adyacentes al sector, y fue embestido por el adolescente, quien portando arma de fuego de fabricación casera, había intentado robarlo, por lo que forcejeó con el mismo y logró quitarle el arma. Asimismo manifestó haber sido atacado con una navaja. La aprehensión del adolescente se produjo seguidamente al dar un recorrido en el sector lograron ubicar al ciudadano y al darle la voz de alto practicaron la detención del mismo. Tales hechos explanados en ACTA POLICIAL, se corroboran de las actas que conforman la investigación, entre ellas de ACTAS DE ENTREVISTAS realizadas a los ciudadanos RONNY JOSE GUERRA, victima en la presente causa, CESAR AUGUSTO MENDOZA FONSECA y ANGEL RAMON URBAEZ, insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06), los cuales relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, el día 19 de Abril de 2008, manifestando que efectivamente el adolescente había sometido a la victima con un arma, la cual le entregó el ciudadano victima a los funcionarios policiales, siendo esta un chopo, luego de haber intentado robarlo, y que posteriormente sacó una navaja y le lanzó varias puñaladas a la victima y el funcionario le lanzó un puñetazo por la boca y posteriormente se fue gritando, alegando igualmente que el adolescente se encontraba bajo los efectos del alcohol. Por otra parte, cursa en las actuaciones EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada al arma que portaba el adolescente al momento de los hechos, siendo esta un arma de fabricación casera rudimentaria tipo chopo conformada con tres segmentos de tubo, cinta adhesiva de color negro, en regular estado de uso y conservación, presentando signos de oxidación en sus extremos. El sitio del suceso quedó ubicado mediante INSPECCION TECNICA NRO. 1306, de fecha 20 de Abril de 2008, inserta al folio diecinueve (19), siendo éste el ubicado en la calle 02 con Transversal 03, Sector El Mangosal, Barrio La Puente, de esta ciudad de MATURÍN Estado Monagas. De los elementos existentes en las actuaciones comprometen la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, toda vez que el mismo tal y como consta de declaración de las victimas, fue aprehendido por los funcionarios policiales a poco de haber intentado realizar el hecho delictivo, emprendiendo la huída y siendo aprehendido seguidamente por los funcionarios policiales.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Evidentemente se desprende de las actuaciones que la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es legitima, se produjo de manera flagrante, tal y como lo contempla la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del estudio de las actuaciones se evidencia que los funcionarios policiales lo detuvieron a poco de haber intentado despojar al ciudadano RONNY GUERRA de sus pertenencias, y siendo despojado de una rama de fuego de fabricación casera, igualmente descrita en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL; lo que quiere decir, que están llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado fue aprehendido a poco de haber intentado realizar la conducta delictiva y con objetos que hacen presumir que él es el autor.

De los elementos existentes en las actuaciones resulta comprometida la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, y en el caso que nos ocupa, si bien estamos frente a uno de los delitos que no amerita privación de libertad, por tratarse de una forma inacabada del delito, puesto que la victima quien es funcionario policial logró frustrar el robo, no obstante, vista la solicitud fiscal, y del estudio de las actuaciones se desprende el adolescente no conoce su fecha exacta de nacimiento y se mostró negado incluso a aportar mas datos de su identificación, y siendo que su apariencia física pudiera corresponder con un adulto, considera ésta Juzgadora que lo mas prudente es acoger la solicitud fiscal, y decretar DETENCION PARA IDENTIFICACION, prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control en consecuencia por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; decretar DETENCION PARA IDENTIFICACION, prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, quien quedará recluido en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Se decreta la detención en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA GIL CANO.
LA SECRETARIA,

ABG. EDITH MAITA.