REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000120
ASUNTO : NP01-D-2008-000120

RESOLUCIÓN MOTIVADA

Corresponde a este Tribunal explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en la Audiencia de Presentación efectuada en esta misma fecha y concluida a las 12:05 horas de la tarde, las cuales fueron presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público de este Estado, en contra del imputado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a quien el titular de la acción penal le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4 del Código Penal Venezolano, y solicitó a este Tribunal Primero de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente se acordara Medida Cautelar establecida en el literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente, se califique la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario por las normas del proceso ordinario. La Defensa por su parte solicitó se decretara una medida cautelar de las establecidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por lo que una vez realizada la Audiencia de Presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se acogió al precepto constitucional, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, este Tribunal pasa a Motivar la resolución dictada en sala en los siguientes Términos:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE CONSIDERA ACREDITADO ESTE TRIBUNAL:

Riela al folio tres (03) de las actuaciones ACTA POLICIAL emanada de la Policía del Estado Monagas en la cual se describe como se produjo la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el día 21-04-08, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde cuando la ciudadana MILEIDYS DEL VALLE SALAZAR SILVEIRA, manifestó a los funcionarios policiales que minutos antes sujetos desconocidos se habían introducido en su residencia ubicada en el Sector 3 Calle Principal, casa sin número, a una cuadra de la Escuela Técnica Agroforestal, Chaguaramas II, Municipio Libertador Estado Monagas, cuando ella había salido a buscar a sus hijos al colegio, realizando los funcionarios recorrido por las adyacencias de la vivienda, cuando la ciudadana les señaló a dos sujetos que minutos antes habían pasado por su casa, quienes estaban en un terreno baldío, y al realizarles inspección corporal se le encontró dentro de una caja de cartón que llevaban los objetos pertenecientes a la victima, siendo identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal aunado al ACTA POLICIAL, considera existen para este momento procesal suficientes indicios de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, lo cual se evidencia de las actuaciones cursantes en la investigación, como son: EXPERTICIA DE AVALUO REAL, la cual riela al folio catorce 14 de la causa, en la cual se lee entre otras cosas que los objetos consistían en Un tostiarepa Oster, una plancha marca Oster, una planta de sonido marca Jin jue de color negro, una licuadora marca Villaware y un DVD marca PREMIUM, valorados en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F 1.370,oo). Aunado a ello, consta en las actuaciones, INSPECCION TECNICA, número 155, realizada en la vivienda de la victima, ubicada en la calle Principal, casa sin número, sector 3, Las Tablitas Chaguaramas II Estado Monagas, resultando ser un sitio de suceso CERRADO, en el cual se observó en un área que funge como habitación en una de las paredes presenta desprovistas de tres tablas, las mismas se encuentran en el suelo completamente dañadas, lo cual aunado a ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana MILEIDYS DEL VALLE SALAZAR SILVEIRA, que riela al folio cuatro (04) de las actuaciones, quien señala que al llegar a su casa se dio cuenta que había un “boquete” en la pared de uno de los cuartos y se habían llevado varios objetos que se encontraban dentro de la casa, por lo que inmediatamente varios funcionarios la acompañaron y en recorrido por las adyacencias de su casa lograron detener a dos sujetos, uno de ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual llevaba una caja de cartón dentro de la cual se encontraron los objetos que habían sido hurtados a la ciudadana victima, hacen presumir a esta Juzgadora la comisión de un hecho punible que el Ministerio Público califica como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numeral 4 del Código Penal Venezolano y que este Tribunal comparte, toda vez que se evidencia de Inspección realizada en el lugar del suceso, que para cometer el hecho y trasladar las cosas sustraídas destruyeron parte de la vivienda de madera.

Corolario de lo anterior, igualmente se evidencia de las actuaciones que el mencionado adolescente pudiera ser partícipe de los hechos, por cuanto se encontró en su poder objetos propiedad de la victima que de alguna manera hacen presumir que él es autor y es en razón de ello que se decreta medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad del Niño y del Adolescente en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aprehensión que quedó legitimada conforme al articulo 557 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente en consonancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, lo cual se corrobora del acta Policial que riela al folio tres (03) de las actuaciones, a tal efecto se ordena seguir el proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario Conforme al 4to aparte del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley supra-citada. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Aplicable este Órgano Jurisdiccional Acuerda medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debiendo presentarse cada treinta (30) días ante el Puesto Policial de Chaguaramas, Estado Monagas. TERCERO: Se ordena el egreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde las instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. José Francisco Bermúdez. SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público vencido el lapso establecido en la ley. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2008.
La Juez Primera de Control,



ABG. ROSALBA F. GIL CANO

La Secretaria



ABG. ROSALBA VALDIVIA