REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000444
ASUNTO : NP01-D-2005-000444

RESOLUCION DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control emitir pronunciamiento, una vez terminada Audiencia Preliminar, en la cual se celebrara conciliación en la presente causa NP01-D-2005-000444., relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Y oída la exposición del acusado, quien manifiesta oralmente acogerse a la figura legal de Conciliación, establecida en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos, por los cuales lo acusa la representación fiscal, siendo esta solicitud, seguidamente ratificada por sus defensores Abg. EDGAR SEVILLA y GEOMAR LOPEZ, y acogido por la Abg. SILIS TINEO, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, así como por la victima IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, este Tribunal da por finalizada la presente Audiencia Oral y Privada, oído y visto los alegatos presentados y logrado un acuerdo conciliatorio, esta Juzgadora, pasa a dictar la Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Especial:
PRIMERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSION
Vista la acusación presentada por la Representación Fiscal, donde es acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOHANNY JOSE PEREZ SALAS observa esta Juzgadora que el delito por el cual es acusado el prenombrado adolescente es un delito de los que no merece medida de privación de libertad, como sanción definitiva y solicitada la conciliación por el acusado y sus defensores, y estando de acuerdo la victima, con la anuencia de la Representación Fiscal, esta Juzgadora acuerda Suspender el Proceso a Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, HECHOS, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION
El acusado resultó ser: IDENTIDAD OMITIDAD, Venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 12 de Marzo de 1990, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 21.349.574, hijo de Marlene Coromoto Roca (V) y de Marcos Morales (V), con domicilio en Urbanización Las Carolinas, Sector Las Carolinas, manzana I casa número 16, Maturín Estado Monagas.

Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, son los siguientes:
“ El día 01 de Julio del año 2005, siendo aproximadamente las 4 de la tarde cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad iba saliendo de las instalaciones del Liceo Alejandro de Humboldt, ubicado en el sector Las Brisas de esta ciudad con su sobrino Cruz Alberto Rodríguez, se le acercó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mediar palabras le dio un golpe en la boca al joven IDENTIDAD OMITIDA y le sacó un diente (colmillo) inferior derecho ocasionándole hematomas en los labios y encías que ameritó 15 días de reposo médico”.

Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, solicitando como posible sanción la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (2) Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
OBLIGACIONES Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO
Las obligaciones pactadas son las siguientes:
PRIMERO: Cancelar el 70% de los gastos odontológicos a que debe someterse la Victima IDENTIDAD OMITIDA, con ocasión de la perdida de una pieza dental.
SEGUNDO: Presentar constancia de estudio ante la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: No acercarse a la Victima IDENTIDAD OMITIDA.
El cumplimiento de estas condiciones será por el lapso de ocho (08) meses.
CUARTO
ADVERTENCIA DEL CAMBIO DE DIRECCION

Se le informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que de haber cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá comunicarlo de manera inmediata al Fiscal Décimo del Ministerio Público.
QUINTO
ENTE QUE EJECUTARA
El Departamento de Trabajo Social de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, orientará y supervisará al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de ocho (08) meses, todo lo concerniente a su conducta y la actividad, considerando esta Juzgadora que es el ente mas idóneo, y cercano a los intervinientes en el presente proceso. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social y anexarle copia de la presente Resolución. Cumplido lo anterior, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
La Juez de Control


ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA