REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001040
ASUNTO : NP01-P-2005-001040
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.



Revisada la causa seguida al ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el sancionado cumplió íntegramente la sanción, debiendo decretarse la Cesación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 28/09/07, se estableció que el joven debía cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual es de de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.

Ahora bien, como quiera que se observa que en fecha 06-12-07 el joven compareció voluntariamente ante este Tribunal y expuso que no ha dado cumplimiento a la misma, ya que fue en varias oportunidades fue a defensa civil y no se le asignó ninguna tarea que realizar, conversando posteriormente con los Consejos Comunales de su parroquia, a los fines de poder realizar el Servicio Comunitario en su Parroquia, siendo infructuosa las diligencias.

Como quiera que el joven demostró que quería culminar con la sanción impuesta, y se le otorgue finalmente su Libertad Plena consideró este Tribunal Procedente Sustituir la Medida de Servicios Comunitarios por la Medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista y sancionado en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

En el día de hoy 10 de Abril del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S-051-07 emanado del Departamento de Servicio Social, del cual se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, finaliza sus presentaciones con una Evolución Conductual de PRONOSTICO FAVORABLE, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso impuesto.

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado cumpliría con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Cuatro (04) Meses, comenzando a cumplir en fecha 10/12/08; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Librese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-