REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005078
ASUNTO : NP01-P-2007-005078
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO


Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa, que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, la ciudadana Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:


Ahora bien, se observa que la adolescente está cumpliendo una sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y sucesivamente UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Parágrafo Segundo y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, habiendo cumplido de la Medida de Privación de Libertad CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS sucesivamente UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de LIBERTAD ASISTIDA.

Asimismo, se observa que en fecha 09/04/08 se Acordó Acumular ambas causas, de conformidad con lo establecido en los artículos el Artículo 479 ordinal 2° , artículo 73 y artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este Tribunal que, lo procedente es que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, debe cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, habiendo cumplido de la sanción Privativa de Libertad hasta el día de hoy 10/04/08 CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Ordena la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES impuesta a la Sancionada IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: La Sanción Acumulada que deberá cumplir la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es de Privativa de Libertad por el lapso de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, debiendo continuar cumpliendo con dicha medida en el Programa Socio Educativa Menca de Leoni. Impóngase a la sancionada. Remítase copia certificada de la presente decisión al Programa Socio Educativa Menca de Leoni. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.