REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Abril de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000807
ASUNTO : NP01-P-2006-000807
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL 10° DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: COAUTORIA EN ROBO AGRAVADO FRUSTRADO
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDIA (ORDEN DE CAPTURA)



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se Observa que para el día de hoy estaba fijado Acto de Imposición del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que diera cumplimiento a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se observa que en la dirección indicada no reside el prenombrado sancionado, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 05 de Octubre del 2007 se realizó la Ejecución de la sanción impuesta al ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, como fue la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, librándose las respectivas boletas de notificación al sancionado a los fines de que asistiera al Tribunal y comenzará a dar cumplimiento a la Medida ante el Departamento de Servicio Social, y de esta manera ser asistido, supervisado y orientado; No lográndose lo notificación del mismo, ya que no reside en la dirección aportada por este ante el Tribunal.

Igualmente se observa en las actuaciones oficio N° S.S.S- 0153-07, de fecha 10/12/07 emanado del Departamento Social, en el cual informa la Lic. Maritzabel Candurin, que el prenombrado sancionado hasta la presente fecha no se ha presentado para cumplir con las entrevistas. Todo esto trae como consecuencia que el ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deba ser declarado en Rebeldía, por cuanto se observa que el mismo evadió el proceso con su incumplimiento injustificado, toda vez que no se ha logrado que cumpla, asista a los actos fijados por el Tribunal, y de esta manera continuar con el procedimiento respectivo.

En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDIA al ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena su Captura, una vez lograda la misma deberá ser ingresado en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a la orden de este Tribunal, debiendo resguardar su integridad física. Se Ordena librar las correspondientes Ordenes de Captura. Librese los Oficios Correspondientes, tanto a los Órganos Policiales del Estado Monagas como a los del Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-