REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001096
ASUNTO : NP01-P-2008-001096




Debido a que el día Sábado 06 de Abril del 2008 en horas de la mañana, recibí llamada telefónica por parte de la Licenciada Eglis Centeno, Directora del Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, informando que el día VIERNES 05/04/2008 se fugo de ese establecimiento, el joven IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia entonces que el adolescente con esta fuga está evitando el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta, haciéndose necesario ordenar su Captura de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que retome el cumplimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuere impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Sección Adolescente Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ORDENA oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales para que procedan a su CAPTURA, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez materializada la captura el prenombrado adolescente deberá ser recluido en el P.S.E. “José Francisco Bermúdez” de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Se Acuerda dejar sin efecto el acto de imposición fijado para el día de hoy 08 de Abril del 2008. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.