REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2003-000042
ASUNTO : NY01-D-2003-000042
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO
MOTIVO: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
(SE MANTIENE) Y CESACION DE LAS REGLAS DE
CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de Seis (06) Meses, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, medidas estas previstas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 04 de Octubre de 2007 se realizó Audiencia Especial por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lográndose su captura el día 25/09/07.

Realizada Audiencia Especial este Tribunal Decretó la Revisión de las Medidas y se Mantuvo LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, habiendo cumplido UN (01) MES, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES; Asimismo SE SUSTITUYÓ LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES las cuales debía cumplir de Manera SIMULTANEA.

Asimismo se observa que en fecha 20 de Febrero del 2008, se revisó la medida y cumplió Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Días, mas Un (01) Mes que había cumplido hace un total de CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, de la Medida de Libertad Asistida faltándole por cumplir Seis (06) Meses y Catorce (14) Días.

En fecha 02 de Abril de 2008, se recibió Oficio N° S.S.S -047-08 emanado del Departamento de Servicio Social que el prenombrado sancionado ha mantenido un comportamiento satisfactorio, acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas fijadas, su Evaluación Conductual es considera de Pronostico Favorable, recomendándose el cese de la Reglas de Conducta y la posibilidad de continuar recibiendo supervisión hasta el cumplimiento del lapso establecido.

Se evidencia, que hasta la presente fecha el joven ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, de la medida de Libertad Asistida.

En cuanto a la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, se observa que se había señalado en la decisión de fecha 20/02/08, que la misma cesaba aproximadamente el día 04 de Abril del 2008. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida, considera este Tribunal conveniente MANTENERLA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, habiendo cumplido de Libertad Asistida SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25). SEGUNDO: Se Decreta la CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO