En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de abril, de Dos Mil Ocho, compareció el ciudadano FRAMBERT SANCHEZ GAMBOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el número 61.549 y domiciliado en Maturín; quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HILDA ROSA SANCHEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.375.480 y del mismo domicilio; parte demandante en el presente juicio. De igual manera compareció GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el número 15.041 y domiciliado en Maturín; quien actúa como apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.617.509 y también domiciliado en Maturín; parte demandada en el mismo procedimiento. Seguidamente ambos comparecientes expusieron todo cuanto sigue: Facultados como estamos expresamente para ello, con el fin de dar por terminado el presente JUICIO DE REIVINDICACIÓN, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, nuestros mandantes, por intermedio de nosotros, han decidido, de común acuerdo, y sin apremio alguno, celebrar una TRANSACCIÓN contenida en las siguientes Cláusulas: PRIMERA.- Los identificados HILDA ROSA SANCHEZ GOMEZ y RAMÓN ANTONIO SANCHEZ, declaran que son ciertos los hechos expuestos en el libelo de la demanda, sólo en cuanto a que la vivienda objeto de la presente Querella Judicial es propiedad de la demandante; mientras que también es cierto lo afirmado en la contestación en cuanto a que el tercero sobre el que se encuentra edificada dicha vivienda es propiedad del demandado, conforme a instrumento público que consta en autos, al que se identificará más adelante, y el cual no fue valorado por el a quo, no obstante a que el mismo no fue tachado y, mucho menos, declarado falso. SEGUNDA.- Siendo así, el demandado se compromete a entregar a la demandante, la casa objeto de la querella, en un lapso perentorio de tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que esta transacción sea presentada al Tribunal; con la advertencia de que el inmueble le será reintegrado a su propietaria en el mismo estado de conservación, mantenimiento y habitabilidad en que se encuentra. TERCERA.- El terreno sobre el que se encuentra edificada la aludida vivienda le pertenece al demandado por compra que le hizo a la sociedad mercantil Agropecuaria La Pica, C.A, conforme a instrumento otorgado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual quedó registrado bajo el número 7, folios 40 al 45, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2.005; cuyo contenido las partes declaran conocer y dan aquí por reproducido. De este terreno el demandante dará en venta una extensión o superficie en la cual se encuentra enclavada la casa o vivienda que fue objeto de este juicio; cuyos linderos y medidas especificas son los siguientes: Norte.- En dieciséis metros con cincuenta y un centímetros lineales (16,51 mts), con la Calle El Retiro, que es su frente; Sur.- En quince metros con setenta y siete centímetros lineales (15,77 mts), Con casa que es o fue de Luís Tocuyo; Este.- En veintisiete metros con cuarenta y seis centímetros lineales (27,46 mts), con la propiedad del mismo demandado; y Oeste.- En treinta metros con noventa y seis centímetros lineales (30,96 mts), con casa que es fue de Efraín Rivas. CUARTA.- Inmediatamente a la entrega de la vivienda, y mediante instrumento que será autenticado ante cualquier Notaría Pública de Maturín, el demandado otorgará el instrumento de venta a la Actora al que se refiere la Cláusula anterior, con la advertencia de que la demandante asume la carga de presentar dicho documento y correr con los gastos del otorgamiento en la Notaría, como los correspondientes al posterior registro. En la misma oportunidad de autenticar tal instrumento la demandante pagará el precio de la venta, el que ha sido acordado en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). QUINTA.- Las partes manifiestan que una vez celebrada y homologada esta transacción, y cumplido con lo establecido en la misma, nada tienen que reclamarse en el futuro como consecuencia directa, mediata o inmediata, de las razones que motivaron el presente procedimiento; SEXTA.- Cada una de las partes sufragará a sus respectivos abogados los gastos de honorarios causados en el curso del procedimiento. Fuera de estos gastos, se acuerda expresamente que esta transacción no da lugar a costas, lo que así se declara conforme a lo establecido por el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; SEPTIMA.- Ambas partes le solicitan al ciudadano Juez que suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en el presente procedimiento y comunicada al Registrador Subalterno correspondiente mediante Oficio. Finalmente los comparecientes mediante Oficio. Finalmente los comparecientes piden que el ciudadano Juez le imparta su homologación a la presente transacción, la pase con Autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo del Expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
El Juez;


La Secretaria;

(Firma legible)

Los Comparecientes;

(Firma Ilegible)


DRJ/mp
Exp. 008585