EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL.-
197º y 149º
Exp. 2811

RECURRENTE: YOMAIRA VELASQUEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 10.302.441.

ABOGADO: IVAN ESTANGA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número No 62.697, apoderado judicial.

RECURRIDA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS

ABOGADOS: RADEL GUEVARA y JOSE GREGORIO FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 104.307 y 48.645, apoderados judiciales.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En fecha 21 de junio de 2007, el abogado IVAN ESTANGA, apoderado judicial de la parte recurrente ciudadana YOMAIRA VELASQUEZ, consigna escrito donde reitera su disposición a escuchar propuestas que, con base en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tengan a bien formularse con el propósito de que se cumpla perentoriamente con la decisión y evitar que se sigan causando perjuicios innecesarios al patrimonio público local.

En fecha 10 de Octubre de 2007, el abogado JOSE GREGORIO FIGUEROA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MATURIN, presenta escrito donde consigna el original inspección ocular practicada por la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, en fecha 11 de Julio de 2007, donde se dejó constancia que la ciudadana YOMAIRA VELASQUEZ GOMEZ, presta sus servicios en la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, desde el 22 de mayo de 2006, en el cargo de Directora Administrativa adscrita a la Dirección de Administración de Recursos Financieros y Presupuestos, devengando una remuneración de 5.263.550,00. Que la demandante aspira que se le restituya en el cargo que venía desempeñando como Directora de Administración, pretensión primaria de su acción que fue ordenada en la parte dispositiva del fallo, pero que esta desempeñando una función distinta desde el 22 de mayo de 206, situación que contraviene lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, produciéndose implícitamente la renuncia al cargo que ejercía y a la acción que ejerció. Pide al tribunal fije su posición al respecto.

Consideraciones Para Decidir

Observa este Tribunal que la trabajadora fue “destituida” de su cargo en fecha 10 de marzo de 2.006; pero quedó evidenciado mediante la Inspección Judicial presentada, que ingresó a trabajar como contratad en la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Miranda en fecha 22 de Mayo de 2.006, como Especialista de Administración de Finanzas y con un sueldo de Cuatro Millones de Bolívares ( Bs. 4.000.000,00) mensuales. Posteriormente en Enero de 2.007 fue designada Directora de Administración de Recursos Financieros de la Alcaldía del Mencionado Municipio.

Es evidente que estamos en presencia de un caso en el cual deberá aplicarse el contenido del artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que la aceptación de un destino público remunerado que no sea de carácter accidental, académico o asistencial ni docente que se encuentre determinado en la ley, implica la renuncia del primero. Tendremos en consecuencia, que por efecto del artículo 148 Constitucional, desde el momento que la recurrente aceptó el cargo en la Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora del estado Miranda, renunció al cargo que tenía en la Contraloría del Municipio maturín del estado Monagas.

En este sentido, no puede la recurrente obtener los salarios “ caídos” sino hasta la oportunidad en que aceptó el nuevo cargo, es decir hasta el 22 de mayo de 2.006. Así se decide.

Se observa por otra parte que el salario devengado en el nuevo destino, era superior al salario que devengaba en la Contraloría del Municipio Maturín del estado Monagas.

En consecuencia pasa este Tribunal a determinar lo que por salarios dejados de percibir y otros conceptos corresponde a la reclamante:

Desde el día 10 de Marzo de 2.006, oportunidad de la “destitución” hasta el ingreso al nuevo cargo el 22 de mayo de 2.006, transcurrieron 73 días, lo que a razón del salario devengado por la recurrente de 83.063.33 alcanza ala cantidad de SEIS MILLONES SENSENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON 9 CENTIMOS ( &.063-623,09) lo que en expresión de la moneda actual, es decir en bolívares fuertes equivale a la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 6.063,62)

Respecto de Bono vacacional y el de Fin de Año, estima el tribunal que se debe cancelar prorrateado hasta el 22 de Mayo de 2.006.

En ese sentido tendremos que si el bono vacacional a otorgar es de 55 días por año, por aplicación de la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo. Ahora bien si por 12 meses corresponden 55 días, por 4,71 meses corresponderán 21,59 días que a razón de 83.063.33 diarios, alcanza a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES NIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES que reconvertidos a moneda fuerte, llegan a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 15/100 ( Bs. 1.793,15).

Respecto del bono de fin de año, este es de 100 días por año, por aplicación de la Cláusula 41 de la Convención Colectiva de Trabajo. Ahora bien si por 12 meses corresponden 100 días, por 4,71 meses corresponderán 39.25 días que a razón de 83.063.33 diarios, alcanza a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BO0LIVARES CON 70 /100 que reconvertidos a moneda fuerte, llegan a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 24 /100 ( 3.260,24 Bsf).

Por cuanto desde la fecha en la cual la funcionaria reclamante se incorporó al cargo en la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Miranda, se entiende que renunció al primer cargo que ostentaba en la Contraloría del Municipio Maturín, las cantidades antes señaladas serán las que debe cancelar el Organismo Condenado.

En consecuencia se ordena a la Contraloría del municipio Maturín que cancele a la recurrente las siguientes cantidades:

Por Concepto de Salarios dejados de percibir: (. 6.063,62 Bsf)
Por Concepto de Bono Vacacional. (. 1.793,15 Bsf).
Por Concepto de Bono de Fin de Año: ( 3.260,24 Bsf).

Los que asciende a un total de: Bsf. 11.117,01


DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Contraloría del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cancelación de la cantidad de ONCE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON 01/10 ( Bsf. 11.117,01) por los conceptos determinados ene esta decisión.

Notifíquese de esta decisión al Sindico Procurador del Municipio Maturín del estado Monagas, en conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de la Poder Público Municipal..

Notifíquese a la recurrente por haberse dictado la presente decisión, fuera del lapso que se estableció para ello.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diez (10) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario,

Abg. Víctor Brito

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste. El Secretario.-