REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO 2.008

197° y 149°

Exp. 30.888
PARTES:

DEMANDANTE: ARMANDO RAFAEL, VILLAHERMOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.391.627, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.746, de este domicilio.-

DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Ocho (08) de Abril del 2.008, por el Ciudadano: ARMANDO RAFAEL VILLAHERMOSA ROJAS, ampliamente identificado up-supra, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, y demandó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de: ARMANDO RAFAEL, VILLAHERMOSA ROJAS.
Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:
“Que según consta en Acta de Nacimiento llevada por ante los libros de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, inserta al folio 441, Libro 1, Acta 379 del año 1.960, donde se evidencia dos errores en cuanto al apellido de mis padres Ciudadanos: ELADIO VILLAHERMOSA y MARIA DE VILLAHERMOSA, que en dicha acta aparece VILLERMOSA, omitiendo las letras intermedias “A” y “H” que conforman mi primer apellido, siendo lo correcto VILLAHERMOSA y no como aparece VILLERMOSA. Tal como se puede evidenciar en copia de cédula de identidad. En razón de este hecho, es por lo acudo ante esta instancia, a demandar la Rectificación del acta de nacimiento”

Vista la anterior demanda, de fecha 10 de Abril del 2.008, se le dio entrada, se admite.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:

P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: ARMANDO RAFAEL VILLAHERMOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.391.627, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

SEGUNDA
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia claramente que el apellido del solicitante y de sus padres se omitieron las letras “A” y “H”, tal y como se verificó en copia de cédula de identidad, y que por error material involuntario se colocó: VILLERMOSA, siendo lo correcto: VILLAHERMOSA.

TERCERA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano: ARMANDO RAFAEL VILLAHERMOSA ROJAS, en la cual una vez aceptada por el, se deben corregir dicha acta en lo que respecta:

1. El apellido del solicitante y de sus padres el cual aparece asentado como: VILLERMOSA, siendo el correcto: VILLAHERMOSA.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase a las Autoridades: Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Diez (10) día del mes de Abril del 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.





------------------------------------------------------
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

--------------------------------------------------
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria






Exp N° 30.888
AJLT/mevc.