OFERENTE: CARMEN MARIA ALEJANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.339.769 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: RODOLFO LUIS ALEJANDRO, ELEAZAR DE JESUS PEREZ Y CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.616, 71.428 y 71.252 de este domicilio.

OFERIDO: GLADIMIR JOSE MARCANO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.768.252 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ROSIBEL BARRIOS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.768.252 Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 58.658 de este domicilio.

ASUNTO: OFERTA REAL

Vista la solicitud efectuada por el abogado CESAR PEREZ RODRIGUEZ, parte demandante en el presente juicio, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha Trece (13) de Marzo del 2008 a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha treinta de Abril del año 2007, tal como consta al folio 232, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa basada en la entrega material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 4-A, ubicado en el cuarto piso del edificio denominado Jabillo, el cual forma parte del conjunto denominado Parque Residencial La Viña, ubicado en el sitio conocido como El Silencio de Campo Alegre . Dicho apartamento se encuentra alinderado así: NORTE: Con el apartamento 4-B; SUR: Con vialidad interna y área de estacionamiento; ESTE: Con pasillo de circulación y área verde de estacionamiento y OESTE: Con areas verdes estacionamiento interno de la Urbanización, dicha entrega debe hacer el ciudadano GLADIMIR JOSE MARCANO VALERIO, ut supra identificada libre de personas y bienes. Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, PIAR, PUNCERES, BOLÍVAR Y SANTA BÁRBARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,


ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp. 29600
Mbrs













ue este Juzgado por auto de esta misma fecha, en la solicitud de Oferta Real intentado por los ciudadanos RODOLFO LUIS ALEJANDRO, ELEAZAR DE JESUS PEREZ Y CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.616, 71.428 y 71.252 de este domicilio en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN MARIA ALEJANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.339.769 de este domicilio contra el ciudadano GLADIMIR JOSE MARCANO VALERIO, NELSON RAFAEL MARQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.768.252 y de este domicilio, no habiendo cumplido la parte demandada voluntariamente con el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha Trece (13) de Marzo del 2008 a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha treinta de Abril del año 2007, tal como consta al folio 232, este Tribunal decreto la Ejecución Forzosa basada en la entrega material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 4-A, ubicado en el cuarto piso del edificio denominado Jabillo, el cual forma parte del conjunto denominado Parque Residencial La Viña, ubicado en el sitio conocido como El Silencio de Campo Alegre . Dicho apartamento se encuentra alinderado así: NORTE: Con el apartamento 4-B; SUR: Con vialidad interna y área de estacionamiento; ESTE: Con pasillo de circulación y área verde de estacionamiento y OESTE: Con areas verdes estacionamiento interno de la Urbanización, dicha entrega debe hacer el ciudadano GLADIMIR JOSE MARCANO VALERIO, ut supra identificada libre de personas y bienes.
Que se encuentra Ud., suficientemente facultado para EJECUTAR el presente mandamiento efectuando todas las diligencias necesarias para llevarlo a cabo.
Que una vez cumplido por usted el presente mandamiento de ejecución se servirá remitirlo a este Tribunal en original con sus resultas a la brevedad posible.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 29.600
Mbrs