REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: KEREM IGDALIS JAIMES VIGUEZ y JOSE JESUS CARMELO MIRANDA MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos.14.745.092 y 12.150.865, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada KEIVYS OSCARINA LANZ URBINA, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.321, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 28 de febrero del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 13 de Septiembre de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, que después de casados, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Rojas N° 203, Maturín, Estado Monagas, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos…Que en virtud de los sucesivos problemas que presentaron, los cuales no vienen al caso dilucidar, la vida conyugal fue interrumpida, desde el mes de enero de 2002, por lo que han permanecido separados de hecho, habiéndose efectuado una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco años, trayendo esta separación como consecuencia terminación de los objetivos perseguidos por la relación matrimonial, así como la estabilidad del vinculo y hasta la presente fecha no la han reanudado…hacen constar que durante la unión conyugal no adquirieron bienes alguno que repartir…Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento legal en el Artículo 185-A del Código Civil , acuden ante este Tribunal para solicitar el divorcio y que tal declaratoria se homologue con las condiciones establecidas por la Ley. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 05 de Marzo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 24-03-08, y en fecha 25-03-08, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: KEREM IGDALIS JAIMES VIGUEZ y JOSE JESUS CARMELO MIRANDA MUDARRA, según matrimonio civil celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.-

Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Abril del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 8:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.780
TULA