REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO 2.008

197° y 149°

Exp. 30.913
PARTES:

DEMANDANTE: ANGIE ZULAY RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.915.484, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE R, RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.359, de este domicilio.-

DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de Abril del 2.008, por la Ciudadana: ANGIE ZULAY RIVAS LOPEZ, ampliamente identificado up-supra, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE R, RODRIGUEZ, y demandó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente:
“Que según consta en Acta de Nacimiento llevada por ante los libros de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, inserta en el Libro 4, Tomo 2, Folio 150, Acta 527, del año 1.979, donde se evidencia el error en cuanto a mi nombre el cual fue escrito así ANGI ZULAY, siendo lo correcto ANGIE ZULAY, Tal como se puede evidenciar en copia de cédula de identidad. En razón de este hecho, es por lo acudo ante esta instancia, a demandar la Rectificación del acta de nacimiento”

Vista la anterior demanda, la misma se admite en fecha 18 de Abril del 2.008.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ANGIE ZULAY RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.915.484, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

SEGUNDA
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia claramente que el nombre de la solicitante, se omitió la letra “E” tal y como se verificó en copia de la cédula de identidad, y que por error material involuntario se colocó: ANGI, siendo lo correcto: ANGIE.

TERCERA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ANGIE ZULAY RIVAS LOPEZ, en la cual una vez aceptada por el, se deben corregir dicha acta en lo que respecta:

1. El nombre de la solicitante el cual aparece asentado como: ANGI, siendo el correcto: ANGIE.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase a las Autoridades: Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dieciocho (18) día del mes de Abril del 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.





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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

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ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria









Exp N° 30.913
AJLT/mevc.