REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

197º y 149º


Vista la actuación procesal de fecha 08 de abril del año dos mil ocho, que consta en el folio 10 y su vto, de la medida practicada por el Juzgado primero Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara del Estado Monagas, donde el ciudadano TOMAS QUIJADA, abogado ene ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.340, de este domicilio, desiste del procedimiento en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACIÓN), interpuesto ante este Juzgado en contra de la sociedad mercantil AUTO PARTES SAN ANTONIO, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como Apoderado Judicial de la parte demandante según poder que riela a los autos a los folios 04 del expediente-
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN. Devuelvanse originales previa certificación en autos.


DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,


ABOG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
EXP. N° 30.665.
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