JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198° y 149°


Visto el anterior convenimiento suscrito por una parte, los ciudadanos HERNANDO CRISOGENIO RODRIGUEZ JAUREGUIS y JOSEFINA RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.939.466 y 7.878.415, respectivamente domiciliados en Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 106.795, partes DEMANDANTES, y por la otra, los Ciudadanos ILDEBRANDO JOSE NUÑEZ AGUILAR y TERESA JOSEFINA YANEZ DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.252.391 y 5.334.980, domiciliados en Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, debidamente asistido en este acto por la Abogada GLORIA GRICEL GONZALEZ MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 106.746, partes DEMANDADAS; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 363 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendientes e igualmente el Tribunal acuerda expedir dos (02) copias certificadas de todo el expediente, entrégueseles a los interesados a los fines legales consiguientes.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. N° 30.749
NB