JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO.

198º y 149º

Vista la anterior demanda por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: RAQUEL MARIA RESPLANDOR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.286.187, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.094 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Se admite cuando ha lugar en derecho. Tal como consta de la partida de nacimiento expedida por la prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, inserta bajo el Libro 9 del año 1.965, folio 416 bajo Nº 3.804, se incurrió en un error material involuntario de escribir erróneamente su nombre como REQUEL MARÍA, siendo lo correcto RAQUEL MARIA, tal como en la cédula de identidad y en todos los actos y actuaciones de su vida familiar, social, y laboral, como se evidencia en los documentos de identificación consignados.

El error denunciado consiste en que en la oportunidad que la solicitante RAQUEL MARIA RESPLANDOR RAMÍREZ, por error de trascripción le fue asentado su nombre como REQUEL MARÍA RESPLANDOR RAMÍREZ, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto es RAQUEL MARÍA RESPLANDOR RAMÍREZ.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: fotocopia de la Cédula de identidad.

Probado como ha sido el hecho alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana RAQUEL MARÍA RESPLANDOR RAMÍREZ así:

“Donde se colocó el nombre así: REQUEL MARÍA, debe decir RAQUEL MARÍA.

Envíense las copias necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MIJICA

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-

La Stria,

EXP:30.941
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