REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198º y 149º


Vista la actuación procesal de fecha 24 de abril del año dos mil ocho, que consta en el folio 61, del presente expediente, donde el ciudadano MANUEL MARTIN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.235.419, asistido en este acto por el ciudadano MIGUEL VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.067, de este domicilio, desiste del procedimiento y de la acción en el presente juicio por REIVINCACION, interpuesto ante este Juzgado en contra de los ciudadanos ELIZABETH FERNANDEZ Y OTROS, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa en su condición de Director Auxiliar de la sociedad mercantil INVERSIONES CELANOVA C..A, según consta en el folio 16 del expediente-
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN. Devuelvanse originales previa certificación en autos.


DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,


ABOG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
EXP. N° 30.757
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