REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

197° y 148°

Vista la transacción suscrita por una parte, por los ciudadanos CARMEN ARACELYS BENTANCOURT PAISANO, titular de la cédula de identidad N° 2.330.654, y MARTIN ALBERTO ROMERO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 9.282.555, parte actora, asistidos por la ciudadana SORAYA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.822, asimismo ésta en representación como apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 8.374.848, y por la otra parte MARILU CARVAJAL, YOJHANNA KATHALINA INMACULADA ROMERO CARVAJAL, SANTIAGO D´ JESUS ROMERO CARVAJAL Y EUFRAM JOSE ROMOER CARVAJAL, debidamente identificados parte demandada en el presente juicio, asistidos en este acto por el ciudadano CARLOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.336.314, expediente N° 30.336, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, La Secretaria,

Exp. N° 30.336
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