JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO 2.008

197° y 149°

Exp. 30.418


PARTES:


• DEMANDANTE: GUILLERMO ANTONIO CALL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.332.216 y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL: JOSE JESUS MARTÍNEZ RODRIGUEZ y RITA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.897.538 y 9.661.346, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.498 y 49.499, de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.



Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Cuatro (04) de Octubre del 2007, por el Ciudadano GUILLERMO ANTONIO CALL, ampliamente identificado up-supra, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE JESUS MARTÍNEZ y demandó la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:

“…Que nació el día 11 de Marzo 1.940, en la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín de la Parroquia San Simón del Estado Monagas, siendo su madre CANDELARIA CALL, venezolana, mayor de edad y de este domicilio (difunta)…Que es el caso que por una omisión involuntaria su Partida de Nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimiento que se llevan en la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, tal y como se evidencia en certificación expedida por la Oficina Nacional de Identificación en fecha 02 de Agosto del 2.001…Que por las circunstancias expuestas que anteceden se hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, y que de conformidad con el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil es por lo que solicita a este Tribunal sustancie la misma con el objeto de obtener la prueba supletoria de su partida de nacimiento ”…


Admitida la demanda por auto de fecha Cinco (05) de Octubre de 2.007, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Riela al folio 08 del presente expediente, Poder Especial conferido por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO CALL a los abogados en ejercicio JOSE JESUS MARTÍNEZ RODRIGUEZ y RITA SANCHEZ el día 17 de julio del 2.007. En esa misma fecha, consignado ejemplar del Diario “EL ORIENTAL”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

En fecha Siete (07) de Noviembre del 2.007, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la contestación a la demanda, se hizo presente el apoderado judicial de la parte actora, Abogado JOSE JESUS MARTÍNEZ RODRIGUEZ y no habiendo comparecido ninguna persona interesada a dicho acto, el mismo se declaró desierto y quedó abierto a pruebas.

Estando en la etapa probatoria, es recibido en fecha 13 de Noviembre del 2.007, escrito contentivo de pruebas, en el cual el Abogado JOSE JESUS MARTÍNEZ RODRIGUEZ, en representación del ciudadano GUILLERMO ANTONIO CALL promovió las testimoniales de los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE FREITES REYES, BLANCA DIAGNORA ALFONZO ALMANDOZ, GONZALO ANTONIO VILLEGAS MAGO, DOMINGO ANTONIO TORREALBA y AURELIO MOLINOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 3.028.789, 4.718.383, 5.690.295, 3.328.638 y 4.612.843, respectivamente y de este domicilio.

Visto el escrito de pruebas, se admitieron en todas y cada una de sus partes el día 15 de Noviembre del 2.007, ordenado este Tribunal comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial para que una vez de distribuido el despacho de pruebas, el Juzgado designado evacuara las testimoniales promovidas.

Posteriormente, es agregada a los autos en fecha 28 de Febrero del 2.008, Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 25-02-08.

En fecha 27 de Marzo del 2.008, es recibida y agregada a los autos la comisión debidamente cumplida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, con las inserciones correspondientes.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.


Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:


“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:



P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano GUILLERMO ANTONIO CALL, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 2.332.216, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.


SEGUNDA

Que del recaudo acompañado a la demanda, se evidencia que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO CALL, no se encuentra registrado en los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados por ante el Despacho del Registro Principal del Estado Monagas, por tanto no aparece asentada Acta de Partida de Nacimiento alguna del ciudadano GUILLERMO ANTONIO CALL, quien es venezolano, y según los datos que suministraron los testigos, ciudadanos ALEJANDRO JOSE FREITES REYES, BLANCA DIAGNORA ALFONZO ALMANDOZ, GONZALO ANTONIO VILLEGAS MAGO, DOMINGO ANTONIO TORREALBA y AURELIO MOLINOS SUAREZ, ampliamente identificados, es hijo de la ciudadana CANDELARIA CALL y que nació en Maturín el día ONCE (11) DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA (1.940), testimonios éstos que concuerdan con la constancia inserta al folio Dos (2) del presente expediente, expedida por la Oficina Nacional de Identificación en fecha 02 de Agosto del 2.001, en el cual se evidencian los datos filiatorios del ciudadano GUILLERMO ANTONIO CALL, a tal prueba el Tribunal le da pleno valor probatorio y sin más dilaciones, así se declara expresamente.


TERCERA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase al Ciudadano GUILLERMO ANTONIO CALL, como nacido en Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas, en fecha ONCE (11) DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA (1.940), siendo hijo de CANDELARIA CALL (difunta), venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por este Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva al Ciudadano GUILLERMO ANTONIO CALL de su respectiva Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Ocho (08) de Abril del 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.



Exp. 30.418
AJLT/ Kc.-