REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: CLEMENCIA TEPEDINO MARIANA y JESUS RAFAEL LOZADA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.447.282 y 9.456.993, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.848, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 08 de Mayo de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Caripe del Estado Monagas, fijando el domicilio conyugal en la Urbanización Juanico, Torre 01, Piso 8, Apartamento 8-A del Municipio Maturín del Estado Monagas y especialmente desde el día 15 de enero de 1996, se separaron de hecho y desde entonces bajo ninguna circunstancia no han hecho vida en común. Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza más de cinco años. De dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron patrimonio, y así lo declaran a los efectos legales correspondientes…Que por las razones anteriormente expuestas y con fundamento en las facultades que confiere el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 25 de Febrero de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 05-03-08 y en fecha 07 de marzo de 2008, emite opinión favorable cuyo oficio es recibido en fecha 12 de marzo de 2008, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARIANA CLEMENTE TEPEDINO y JESUS RAFAEL LOZADA RAMOS, y no como erróneamente fue señalado en el libelo de demanda, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha OCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-


Este Tribunal le imparte su homologación a lo declarado por los cónyuges en el libelo de demanda, de que no existen bienes en la comunidad conyugal

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.721
TULA