REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: ALEJANDRO CHAVES UMBARILA y LICETH KAROLINA BOADA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos.23898.956 y 13.915.680, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARY LUZ ARCIA, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.312, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 22 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando el domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Urbanización Moriche 2, Calle 3, Casa N° 70, del Municipio Maturín del Estado Monagas y que durante dicha unión, no procrearon hijos…Que la unión al principio todo era armonía, amor comprensión, pero comenzaron a surgir desavenencias el 15 de febrero de 2002, lo cual trajo como consecuencia una separación de más de cinco años, interrumpiéndose así de una manera prolongada y definitiva la vida en común y que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre ellos, razón por la cual acuden ante este Tribunal, a solicitar se decrete el divorcio, cuyo pedimento lo fundamentan en el artículo 185-A del Código Civil…Que en cuanto a la comunidad de bienes, declaran que adquirieron bienes que señalan y se adjudican y se dan aquí por reproducidos. Terminan solicitando la admisión de la demanda, y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 28 de Febrero de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 05-03-08 y en fecha 07 de marzo de 2008, emite opinión favorable cuyo oficio es recibido en fecha 12 de marzo de 2008, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ALEJANDRO CHAVES UMBARILA y LICETH KAROLINA BOADA HERRERA, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-


Este Tribunal le imparte su homologación a la participación amistosa que de los bienes conyugales, hacen los cónyuges en el escrito de demanda.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.751
TULA