REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: CARMEN TERESA DUARTE y NATIVIDAD RAFAEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.396.652 y 4.901.695, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado TULIO RAFAEL SALAS, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.546, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 18 de febrero de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Municipio del Estado Monagas, fijando su residencia conyugal en la vía principal S/N° de la Población de Parare, Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, procreándose tres (03) hijos que llevan por nombres: ELEAZAR RAFAEL GOMEZ DUARTE, ANDRES ELIEZER GOMEZ DUARTE y JOSE GREGORIO GOMEZ DUARTE, todos mayores de edad…Que es el caso, que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Febrero de 1992 y hasta la presente fecha no la han reanudado, es por este motivo que acuden ante este Tribunal para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 755, del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años…hacen constar que durante el matrimonio no se adquirieron bienes que repartir. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 13 de febrero de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 06-03-08 y en fecha 07 de marzo de 2008, emite opinión favorable cuyo oficio es recibido en fecha 12 de marzo de 2008, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARMEN TERESA DUARTE y NATIVIDAD RAFAEL GOMEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DIECIOCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS.-

Liquídese la sociedad conyugal

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.692
TULA