REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO 2.008

197° y 149°

Exp. 30.885
PARTES:


DEMANDANTE: YNDIRA JOSE MOYA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.055.800, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: RONALD SALAZAR MAIZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.332, de este domicilio.-

DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Ocho (08) de Abril del 2.008, por la Ciudadana: YNDIRA JOSE MOYA SALAZAR, ampliamente identificada up-supra, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio RONALD SALAZAR MAIZ, y demandó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de: YNDIRA JOSE MOYA SALAZAR.
Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:
“Que según consta eni Acta de Nacimiento llevada por ante los libros de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, anotada en el Libro 3, Tomo 2, Acta 796, del año 1.977. El error consiste en que al asentar la fecha de mi nacimiento se colocó 17 de Junio de 1.977, siendo correcto lo siguiente: 16 de Junio de 1.977. Tal como se puede evidenciar en copia de partida de nacimiento y cédula de identidad. En razón de este hecho, es por lo acudo ante esta instancia, a demandar la Rectificación del acta de nacimiento”

Vista la anterior demanda, de fecha 09 de Abril del 2.008, se le dio entrada, se admite.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:

P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: YNDIRA JOSE MOYA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.055.800, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

SEGUNDA
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia claramente que la verdadera fecha de nacimiento de la solicitante es: 16/06/1.977, tal y como se verificó en copia de cédula de identidad, y que por error material involuntario se colocó: 17/06/1.977, siendo lo correcto: 16/06/1.977.

TERCERA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: YNDIRA JOSE MOYA SALAZAR, en la cual una vez aceptada por ella, se deben corregir dichas actas en lo que respecta:

1. La fecha la cual aparece asentada como: DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 1.977, siendo el correcto: DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 1.977
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase a las Autoridades: Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Nueve (09) día del mes de Abril del 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.





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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

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ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria






Exp N° 30.885
AJLT/mevc.