JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Abril de 2.008
197° Y 149°

EXPEDIENTE: Nº. 10.477

DEMANDANTE: JUAN JOSE NUÑEZ FEMAYOR

APODERADO JUDICIAL: ROCCO NARDULLI DOMINGUEZ, inpreabogado N° 82.959

DEMANDADA: A TODA PERSONA INTERESADA

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 05/05/2.005, compareció el ciudadano JUAN JOSE NUÑEZ FEMAYOR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, titular de la cédula de Identidad N° 12.637.053, representado por el Abogado ROCCO NARDULLI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.659.395, inpreabogado N° 82.959, e interpuso demanda de ACCION MERO DECLARATIVA.-

Por auto de fecha 10 de Mayo de 2005, se admitió la demanda, ordenándose emplazar mediante Edicto, a cuantas persona se creyeran con interés en el presente juicio, para que comparecieran ante el tribunal, dentro de los Veinte (20) días de despacho, contados a partir de la publicación y consignación del Edicto, y para que hicieran valer sus derechos.
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 10 de mayo de 2005, donde se admitió la demanda hasta la presente fecha 14-04-08, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 11:25 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 10.477