REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


N° 10.744

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CALVEN DE ORIENTE, C.A. constituida e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro.138, folios 78 al 83 vto. Tomo: II del libro de Registro de Comercio, de fecha 09-05-1978.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EMILIO CARREÑO RAMIREZ, LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO y/o ANDREA EMILIA CARREÑO VIERA, venezolanos, mayores de edad, abogados debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.986, 44.988 y 81.539, respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES UNIDAS C.A., Constituida e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba entonces el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 29 de junio de 1973, bajo el Nro.58, folios 10 al 14, tomo III, debidamente modificados según acta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 02-05-1997, bajo el Nro.64, tomo 3-Am siendo su última reforma la debidamente registrada por dicho registro mercantil, en fecha 10 de junio de 1998, anotada bajo el Nro.14, tomo A-1.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).



Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 01 de Agosto de 2006, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente ha transcurrido un (1) año, y ocho (8) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los catorce (14) días del mes de Abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 11:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.

GPV/DV/nlo.-
Expediente Nro.10.744