REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 14 de abril de 2008.
197º y 149

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por YOLEIDA CAROLINA ROLLINS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el numero 89.513 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de INDUSTRIALES DE MONAGAS; por el procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en contra del ciudadano MARCO LA FATA FERRARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.305.641, y de este domicilio, en su carácter de Director de la Empresa DISTRIBUCIONES ELECTRICAS MATURIN C.A, En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la misma, observa lo siguiente:

“... Expresa El Artículo 34l de la ley Adjetiva que sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley,..” Asimismo, el Artículo 643 establece: que el juez negará la admisión de la demanda por auto razonado en los casos siguientes: Ord. 1º) “Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el Artículo 640”; Ord. 2º) “si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”.-
En este orden de ideas es obligación del Juez ante el cual se interpone cualquier procedimiento inyuctivo o monitorio, realizar examen in limine litis, a los fines de constatar si los instrumentos, que sirven de fundamento a la pretensión cumplen con los requisitos exigidos en la ley.
En el caso que nos ocupa, tenemos que se trata de un procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, procedimiento fundamentado en la disposición prevista en el articulo 661 del Código de Procedim iento Civil, la cual prevé:
“Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma.... así mismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones (...). El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes: 1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble: 2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción; 3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades...” (negrillas y subrayado de este fallo)

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que aun y cuando la parte actora cumple con el requisito de “REGISTRO” exigido por la norma antes transcrita; también es cierto que el accionante al momento de interponer su demanda, no presente a este ente jurisdiccional COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE LA HIPOTECA, siendo este uno de los requisitos fundamentales para admitir un procedimiento de Ejecución de Hipoteca. En consecuencia considera quien aquí decide que no se encuentra satisfecho uno de los requisitos que exige la norma antes referida, para que pueda ser aplicado tal procedimiento; contrariando así una disposición expresa de la ley, por lo cual resulta evidente la inadmisibilidad de la presente causa.
Por los razonamientos antes expuestos este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por no llenar los requisitos tipificados en los artículos antes señalados.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a la fecha up Supra señalada.- AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GP/LDV
Exp. Nº 12.172