JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de abril de 2008
197º y 149º
Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano FREDY RAMON MAITA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.799.937 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE MAESTRE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.953 mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro civil del Municipio Autónomo Santa Bárbara del Estado Monagas, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 593, Año 1959.
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente: Que en el momento de levantar la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error de asentar su nombre como FREDY RAMON, siendo incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es FREDDY RAMON
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que verdaderamente se incurrió en el error señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la referida ACTA DE NACIMIENT0, se asentó su nombre como FREDY RAMON, siendo incorrecto por cuanto su verdadero nombre es FREDDY RAMON .
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano FREDY RAMON MAITA RANGEL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Santa Bárbara del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, se rectifique el acta de nacimiento del ciudadano FREDY RAMON MAITA RANGEL, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Bárbara del estado Monagas, bajo el Nº 593, Año 1959 en el punto señalado, es decir, que el verdadero nombre es FREDDY RAMON MAITA. Y ASI SE DECIDE. Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,



GPV/cegc
Exp. Nº 12.715