REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EXPEDIENTE Nro.11.847

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS GONZALEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Maturín, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-10.832.330.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: AURA CARVAJAL PERDOMO Y CARMELO GONZALEZ LISBOA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.285 y 61.616, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAITZA NOGUERA GAVIRONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.024.169 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO SANTAMARIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.992.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


El Tribunal revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se evidencia, que en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Maturín, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-10.832.330, en contra de la ciudadana RAITZA NOGUERA GAVIRONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.024.169 y de este domicilio, se efectuaron los actos conciliatorios que contempla la Ley, habiéndose efectuado el segundo acto el día 17 de Marzo del presente año, (F.33), y tal como lo consagra la norma, cuando expresa que una vez efectuado el segundo acto conciliatorio y la parte demandante insistiere en continuar con la demanda las partes quedaran emplazadas para el acto de contestación en el quinto (5°) día; y como se evidencia la folio 33 que el demandante insistió en continuar con la demanda, en consecuencia el acto de contestación tendría lugar el quinto día de despacho siguiente a la fecha en que se celebro el segundo acto conciliatorio, el cual tuvo lugar el 17 de Marzo de 2008, en virtud de ello, el acto de contestación tendría lugar el día 28-03-08, a las 10 de la mañana.

Ahora bien, de lo antes narrado, este sentenciador observa, tal y como lo consagra el artículo 758 de la Ley Adjetiva, cuando señala “ La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”; y como quiera que de autos no se evidencia que el demandante no compareció al acto de contestación ni por si n i por medio de apoderado alguno, en consecuencia este juzgador con las facultades que le consagra la Ley, declara como extinguido el procedimiento, y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y el Artículos del Código de Procedimiento Civil; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ FIGUERA, en contra de la ciudadana RAITZA NOGUERA GAVIRONDO, (partes debidamente identificada en el texto de esta decisión.- Notifíquese a las partes.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 149° DE LA FEDERACION Y 197° DE LA INDEPENDENCIA
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas



GPV/DV/nlo
Exp. Nro.11.847