JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 02 de Abril de 2008.



Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE RAFAEL MOREY SALAMANCA y MARIA CONCEPCION MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 8.445.404 y 8.454.606 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.093 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha 08 de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y seis (1986), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Caripito del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio cuatro (04) marcado con la letra “A”, que de su unión matrimonial procrearon 2 hijos ambos mayores de edad, adquirieron solo un bien constituido por una vivienda ubicada en la urbanización Alto los Godos, vereda 64 casa Nro 11 de esta ciudad. Que por mutuo acuerdo decidieron traspasarla a sus hijos. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 15 de junio de 2007, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha08 de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Caripito del Municipio Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 07 de Marzo de 2008 cursante al folio (09), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Habiendo emitido OPINION FAVORABLE.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE RAFAEL MOREY SALAMANCA y MARIA CONCEPCION MORENO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 08 de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y seis (1986), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Caripito del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.



PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2008
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas









GPV/jac
Exp. Nº 12.004