REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de abril de 2008.
197° y 149°.

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PATES.
PARTE DEMANDANTE: SARUETT BRAVO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.879. 896, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SAIS FRANGIE y SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolanos, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 76.434 y 101.324 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON CARREÑO BILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.924.573, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS VILLANUEVA y JAVIER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 37.759 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.(Apelación)

EXP: 12.619
- II -
NARRATIVA.

Conoce este Tribunal de la apelación que interpusiera el ciudadano LUIS VILORIA, debidamente asistido por el abogado JAVIER VILORIA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.402 en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 02 de Octubre del 2007, en la cual se declaró CON LUGAR la acción de resolución de contrato de arrendamiento intentada en su contra por la ciudadana SAURETT BRAVO CARRASCO, ya identificada en el inicio de este fallo.
Haciendo un recorrido por todo el íter procedimental se observa, de la revisión de las actas que integran el expediente de la causa principal, los siguientes ALEGATOS y DEFENSAS esgrimidas tanto por el demandante en su libelo como por el demandado en el acto de contestación de la demanda:

De los Alegatos de la Parte Actora.

Alegó la parte actora en su demanda: que desde el 13 de Julio de 2007, mantiene una relación arrendaticia con el demandado, ciudadano LUIS RAMON CARREÑO BILORIA, según consta de contrato de arrendamiento debidamente autenticado en fecha 19 de julio de 2007, quedando anotado bajo el Nº 69, Tomo 113, el cual acompañó como anexo al libelo de la demanda.
Narra el demandante es su escrito libelar que a la fecha en que fue introducida la respectiva Acción de Resolución de Contrato (16 de enero de 2008), el arrendatario ya identificado había incumplido muchas de las obligaciones a las que estaba sujeto en virtud del contrato mencionado; dentro de dichas obligaciones, señaló el demandante el Pago de los Cánones de Arrendamiento establecidos, adeudando para ese momento la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,oo), correspondiente a los meses de Noviembre – Diciembre y Diciembre – Enero, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.500,oo) cada una. Alegando el accionante el incumplimiento de la cláusula TERCERA y NOVENA del contrato.
En virtud de tal situación, visto el incumplimiento del arrendatario, visto a que el mismo perdió su derecho a la Prórroga legal procedió el arrendador a demandar como en efecto lo hizo, invocando los artículos 1.159, 1.60 y 1.167, al ciudadano LUIS RAMON CARREÑO, a fin de que conviniera en RESOLVER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO, CANCELARA LAS CANTIDADES ADEUDADAS y procediera a HACER ENTREGA DEL INMUEBLE.

De las Defensas Invocadas por el Demandado.

Por su parte el demandado en fecha 06 de Febrero de 2008, procede a dar contestación a la demanda interpuesta, en los siguientes términos:
RECHAZÓ NEGÓ y CONTRADIJO la demanda interpuesta; arguyó que es falso de falsedad absoluta que adeude dos mensualidades por canon de arrendamiento referente a los meses indicados por el demandante (Nov – Dic / Dic- Ene); por cuanto alega que ha exigido en múltiples oportunidades a la demandante la devolución de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.500,oo), recibida por este en fecha 10 de julio de 2007, como reserva del inmueble que le estaba dando en arrendamiento, suma que según consta en recibo anexado a la contestación por el demandado, debía ser devuelta en un lapso de 30 días; obligación que alega el demandado, ha sido incumplida por la demandante.
Alega además que la suma antes referida, lo imputó a un mes de canon de arrendamiento y que en ningún momento se ha negado a cumplir con su obligación de cancelar los canon de arrendamiento.
En virtud de esta situación el demandado solicitó al tribunal de la causa que en virtud de la existencia de deudas reciprocas, fuese verificada la compensación con respecto a un mes de canon de arrendamiento, comprometiéndose de esta forma a cancelar el canon restante en la oportunidad debida.





Aperturado el lapso probatorio, procedieron las partes a realizar sus respectivas promociones de pruebas; por una parte el demandante hizo valer la CONFESIÓN resultante de los términos en que fue contestada la demanda por el demandado; promovió certificaciones emitidas por los tres juzgados de municipios en las cuales hicieron constar la inexistencia de consignación alguna por parte del demandado a favor del demandante y promovió además Prueba de Informes a fin que la empresa SEMDA informara al tribunal A-quo el estado de cuenta en el pago del servicio de luz por parte del demandante en lo que respecta a los últimos 6 meses de la relación arrendaticia; por otro lado el demandado promovió e hizo valer el Documento Privado consistente en un recibo de la inmobiliaria con el cual pretendió demostrar la obligación a la cual se encuentra sujeta la demandante de devolución del monto adeudado por concepto de Reserva de y/o Gastos Administrativos por el alquiler del inmueble; promovió y reprodujo documentos privados contentivo de Recibos de Pagos consignados con el escrito de contestación de la demanda; y promovió documentos privados contentivos de recibos de condominio y recibos de pago luz; a fin de demostrar su solvencia con los referidos servicios; todos ellos anexados en original a la contestación de la demanda.

Valoradas en su oportunidad correspondiente por el tribunal de la causa, las pruebas aportadas, el mismo procedió en fecha Veintinueve (29) de febrero de 2008 a dictar la correspondiente decisión; la cual se fundamentó principalemente en dos elementos contundentes:
a) El pleno Valor Probatorio del Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes; derivado del hecho que no fue ni atacado ni desconocido en la oportunidad legal correspondiente para ello.
b) La confesión (admisión de hechos) derivada de la contestación de la demanda presentada, donde queda clara la insolvencia del demandado en cuanto a los cánones de arrendamientos; tomando el tribunal A-quo como cierto el dicho del demandado de la veracidad de la insolvencia en el pago.
c)
. En consecuencia no se encuentra insolvente el arrendatario al momento de interponerse la demanda. Razones suficientes y contundentes para determinar que la presente apelación debe prosperar y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada ALCIDES RAFAEL RISQUEZ MEJIAS; en consecuencia se REVOCA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas dictada y publicada en fecha 02 de Octubre de Dos Mil Siete, que declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento intentada por ROMULO PEREIRA, en contra de ALCIDES RAFAEL RISQUEZ MEJIAS, ya identificados en esta sentencia: en consecuencia se mantiene al demandado en el inmueble objeto de arrendamiento ya identificado, manteniéndose la vigencia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes .Se condena en costas al demandante ciudadano ROMULO PEREIRA.

Dado, sellado y firmado en sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los …….. días del mes de Diciembre de 2007, años: 196º de la Independencia y 147º de Federación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA. REMITASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.

EL JUEZ,


Abg. GUSTAVO POSADA VILLA
LA SECRETARIA


Abg. DUBRAVKA VIVAS



En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m. conste.

EXP. 12.619