REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMADANTES: DAVID RAFAEL EVANS LARA e ISMELIA RONDON CALVOS venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.308.895 y 4.624.438, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANTE: PEDRO ANTONIO REVOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.645 y titular de a cédula de identidad Nro.3.326.421 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos DAVID RAFAEL EVANS LARA e ISMELIA RONDON CALVOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.308.895 y 4.624.438, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado Pedro Antonio Rebollo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.645, y expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de noviembre de 1993, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el No.421, folios 382 al 384, del Libro 1, tomo 3 de Registro Civil de Matrimonios del año 1993, la cual acompaña a los autos marcada con la letra “A”; que establecieron su domicilio conyugal en la Vereda 23, Nro.12, Urbanización Guaritos 3, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, que su relación y convivencia común fue interrumpida al inicio del año 2001, materializando así su separación de hecho continua y prolongada, no habiendo ocurrido reconciliación hasta la presente fecha. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar; y que los hechos alegados se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años, y por todas esas razones solicitan se le declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, en fecha 10-12-07, se ordenó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se abstuvo de emitir opinión hasta tanto las partes señalaran la fecha exacta de la separación de hecho.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos: DAVID RAFAEL EVANS LARA e ISMELIA RONDON CALVOS, manifestaron que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de noviembre de 1993, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.: Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, está, se abstuvo de emitir opinión hasta tanto las partes señalen con exactitud la fecha de separación de hecho; habiendo comparecido por ante este Juzgado en fecha 17-04-08, la ciudadana Ismelia Rondón Calvos, asistida por la abogada María Eugenia Torin Silva, y manifestó que la fecha de separación de hecho fue el siete (07) de enero de 2001, en tal virtud este juzgador le da pleno valor probatorio.-

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: DAVID RAFAEL EVANS LARA e ISMELIA RONDON CALVOS, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de noviembre de 1993. Liquídese La Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Viva




GPV/DV/nlo
Exp. Nro.12.424