REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, veinticuatro (24) de Abril del año 2.008.
197° Y 149°
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana YENIRE LEMIRED RODRIGUEZ PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.651.446, asistida en este acto por el abogado en ejercicio YASSIR MUSSA , inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.360, y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Acta Nº 26, folio vuelto número 113, del año 1.990, de los libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de los Barrancos de Fajardo, Municipio Sotillo del Estado Monagas.-
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar su nombre como “YENIREE” siendo lo correcto, “YENIRE”, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar su nombre como: “YENIREE”, siendo lo correcto “YENIRE”. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YENIRE LEMIRED RODRIGUEZ PRADO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil de los Barrancos de Fajardo, Municipio Sotillo del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado rectifique la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YENIRE LEMIRED RODRIGUEZ PRADO, la cual se encuentra inserta el bajo el Acta Nº 26, Folio Vto. Número 113 del año 1.990, de los libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de los Barrancos de Fajardo, Municipio Sotillo del Estado Monagas, en el punto señalado; es decir deberá leerse “YENIRE” y no “YENIREE”, como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2.008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Acc,
Abg. Maria José May
En esta misma fecha, siendo las 02: 07 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Maria José May


Exp. Nro.12.748
GPV/ *maiteé*