JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28 de Abril de 2008

PARTES:
EXP/10692

DEMANDANTE: NANCY DEL CARMEN FLORES MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.642.313 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORA HILDA RONDON, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.149 y de este domicilio.

DEMANDADO: MANUEL JUAN RUANO LEÓN, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.085.659 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO NATERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.067, y de este domicilio.

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.

I
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana NANCY DEL CARMEN FLORES MOSQUEDA, debidamente asistida por la Abogada ZORA HILDA RONDON, antes identificadas, en la cual expuso que: celebró matrimonio civil con el ciudadano MANUEL JUAN RUANO LEÓN ante el Juez del Distrito Cedeño del estado Monagas, en fecha 11 de Octubre de 1979, con quién estableció su domicilio matrimonial en esta ciudad de Maturín, en la Avenida Universidad, Urbanización Los Pájaros, Edificio 06, Piso 1, Apartamento 1-E, cumpliendo ambos, según el dicho de ésta, con las obligaciones y deberes inherentes al vínculo matrimonial. Durante el cual no procrearon hijos. Continúa explicando la accionante que, a finales del año 1989, su cónyuge fue modificando su conducta con relación a la vida matrimonial, situación que tuvo su momento decisivo en el mes de marzo del año 1990, cuando el referido ciudadano tomó sus pertenencias y enseres personales, y sin explicación ni motivo que lo justificara se marchó del hogar, abandonándolo por su propia voluntad sin que hasta la presente fecha haya regresado. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 185 ordinal 2°, es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar por DIVORCIO a su cónyuge.
Admitida como fue la demanda en fecha 30 de Septiembre de 2005, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación y de no lograrse la reconciliación, quedaban emplazados para el segundo acto. Se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Agotadas como fueron tanto la citación personal (folio 16), como por carteles (folios 25, 26 y 27), previa solicitud de parte, se designó defensor judicial al demandado, recayendo tal nombramiento en la persona del Abogado FRANCISCO NATERA, IPSA N° 74.067, quien una vez notificado aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
Riela a los folios 39 y 40, diligencia mediante la cual el Defensor Judicial consigna telegrama dirigido a su representado ciudadano MANUEL JUAN RUANO LEÓN, dejando constancia así de su intención de ubicarlo para tener un mayor conocimiento de los hechos del litigio.
Teniéndose agotadas las oportunidades de ley para que las partes lograran una conciliación, ya que el demandado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a los actos conciliatorios, se fijó el quinto día siguiente para la contestación. Una vez llegado este lapso hizo acto de presencia el defensor judicial de la parte demandada Abogado FRANCISCO NATERA, y consignó escrito de contestación. No consta la comparecencia de la parte actora a dicho acto. Se declaró el juicio abierto a pruebas.
Vencido tanto el lapso probatorio como el lapso de informes, y constando en autos escrito de pruebas presentado sólo por la parte demandante, el Tribunal dijo vistos y se reservó el lapso legal para decidir.
Ahora bien a los fines de decidir la presente causa, se tienen las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda sólo compareció el defensor judicial del demandado, al respecto establece el artículo 758 de la Ley Adjetiva lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”

Evidenciándose de autos que la demandante no compareció al acto de contestación ni por si ni por medio de apoderado alguno, aunado al hecho confuso y por demás contradictorio que se presenta cuando la actora en su escrito de demanda manifiesta, que una vez que contrajo matrimonio con el demandado fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Universidad, Urbanización Los Pájaros, Edificio 06, Piso 1, Apartamento 1-E, y que la causa por la cual lo demanda es por que el mismo se marchó del hogar común sin que hasta la presente fecha haya regresado, ¿cómo es que entonces solicitó que la citación del mismo se realizara en la dirección donde fijaron su domicilio conyugal y señala como su propia dirección una distinta a ésta? si quien abandonó el hogar, según su dicho, fue el ciudadano MANUEL JUAN RUANO LEÓN, es por lo antes expuesto que este Juzgador considera procedente declarar extinguido el presente procedimiento de conformidad con lo preceptuado en la norma antes citada. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 758 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana NANCY DEL CARMEN FLORES MOSQUEDA, contra el ciudadano MANUEL JUAN RUANO LEÓN, debidamente identificados up supra.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Veintiocho Días del Mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste. La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.
GP/mjm
Exp. 10.692