REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
UZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
197° Y 149°


EXPEDIENTE: N° 8596

DEMANDANTE: JOSE LUIS ATIENZA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.678.606, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, en su condición de Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 71.912


DEMANDADOS: JUAN JOSE ATIENZA CHIRINOS, JOSE MANUEL ATIENZA PETIT, JOSE MIGUEL ATIENZA PETIT, GLADYS JOSEFINA ATIENZA DE MORELL, JOSE JUAN ATIENZA PETIT, JOSE ANTONIO ATIENZA PETIT, ANA JOSEFINA ATIENZA Y JOSE RAFAEL ATIENZA PETIT venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS

Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda incoada por el ciudadano José Luis Atienza Petit, quien actúa en su propio nombre y representación, y alega entre otros que el día 21 de Noviembre de 1997, falleció en esta ciudad de Maturín, su señora madre Ana Julia Petit, cuya acta de defunción acompaña al libelo marcada con la letra “A”…que a pesar de que han pasado tres años y nueve meses desde el deceso y las múltiples diligencias que ha llevado a cabo, en las cuales ha tratado de hacerles comprende, a sus coherederos, lo conveniente,, lo justo, lo lógico que sería adjudicar a cada cual lo que le corresponde, y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición y el hecho de pedirla no lo hace indigno…y por lo expuesto demanda la partición de los bienes que conforman el patrimonio dejado por la ciudadana Ana Julia Petit de Atienza…y se convoque a los causahabientes, para que se nombre partidor de la herencia dejada por causante, ya que dichos bienes forman parte de la comunidad…y se hace necesario hacer un inventario para determinar su cuantía…función ésta que deberá cumplir el partidor…asimismo basado en el artículo 761 del Código Civil Venezolano,, solicitó se decretara Medidas preventivas de enajenar y gravar sobre los bines que encuentran registrado en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín, del Estado Monagas, los cuales quedaron anotados bajo el Nro.41, Folio 4, Tomo 20, Protocolo 1, Primer Trimestre del año 1996, y lo registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo cual quedó anotado bajo el Nro.209, Tomo III H de fecha 24-08-94, y cuya razón social es “Estacionamiento Brisas Corianas”,; y asimismo solicito medida de secuestro sobre los siguiente bines Una máquina de soldar Lincoln Serial A-846500. Un Comprensor Estacionario FIAC Serial AB 510-4-HP-50/300 T. Un automóvil Marca Toyota, color azul oscuro; y se reservo el señalar otros bienes al momento de ejecutarse el embargo, de conformidad con el artículo 599 ordinal 4° Ibidem…
Admitida la demanda en fecha 18-10-2001, por ante el Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial, se ordenó la citación de las partes. Por diligencia de fecha 22-10-01, el demandante señaló la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000,00) para que forme parte del libelo, como valor de la demanda. Compareció en fecha 12-11-01 la parte demandante y solicito se pronunciaran sobre4 las medidas solicitadas en el libelo. En fecha 16-11-01 compareció el abogado José Luis Atienza Petit y solicitó la citación de los demandados mediante Cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 12-12-01 el Tribunal Primero de Primera Infancia de esta misma Circunscripción Judicial, acordó dicho cartel. En fecha 19-12-01 se decretó Medida de Prohibición de enajenar y gravar, medida innominada y se oficio al Rector del departamento de sucesiones de la _Región Nor-Oriental del Ministerio de Hacienda con sede en Maturín. En fecha 15-01-02 se agregó a los autos los periódicos consignados por la parte demandante…E fecha 21-01-02 compare4ció el abogado José Luis Atienza Petit en su carecer de parte demandante y solicito se librará nuevo despacho dejando constancia de las facultades conferidas al Dr. Raúl Rafael Orozco Pérez, el cual se acordó en fecha 06-02-02. En fecha 14-02-02, el Tribuna Primero de Primea Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, mediante auto paraliza el proceso hasta tanto conste en autos la planilla de declaración sucesoral y el respectivo pago de los derechos del Fisco de dicha declaración, a solicitud del SENIAT en comunicación de fecha 21-01-02 Nro. GRTI/RNO-SM-2002-03., y se libró Oficio Nro.00150 al ciudadano Jorge A. Díaz Gutiérrez Jefe del Sector de Tributos Internos del SENIAT; y de este auto apeló la parte accionante, la cual fue oída en un solo efecto y se remitieron las copias al Tribunal de alzada. En fecha 02-07-02 compare4ce el abogado José Luis Atienza Petit y expone mediante diligencia que re4cus al Juez del Tribual Primero de Primea Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 18 del artículo 82 eiusdem recuso al Juez de la causa; habiendo presentado su informe el juez recusado en fecha 22-07-02,, se recibió el presente expediente en fecha 07-08-02 , dándosele entrada, numerándose y se hicieron las anotaciones en los libros respectivos, avocándose este Tribunal para conocer el mismo y prosiguiéndose la causa en el estado que se encontraba. Ahora bien, de lo antes expuesto, este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de tres (3) años sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, habiendo comparecido la parte demandante por última vez en fecha 09-07-04, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 09 de julio de 2004, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente ha transcurrido mas de tres años, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:00 pm, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.



GPV/DV/nlo.-
Expediente Nro.8596