REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín Veinticuatro (03) de Abril de dos mil ocho.
197° Y 149°
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana EUDORINA DEL CARMEN CEDEÑO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.274.004, asistida en este acto por el Abogado DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.837 y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Acta Nº 3908, Folio 286, Libro 10, del año 1.973, de los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón Maturín del Estado Monagas.-
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de no colocar : Mi segundo apellido: MARCHAN, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de no colocar : Mi segundo apellido: MARCHAN, En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana EUDORINA DEL CARMEN CEDEÑO MARCHAN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas. Que rectifique la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana EUDORINA DEL CARMEN CEDEÑO MARCHAN la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 3908, Folio 286, Libro 10, del año 1.973, de los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón Maturín del Estado Monagas, llevados por el Registro Principal del Estado Monagas, en el punto señalado, es decir deberá anexarse su segundo apellido MARCHAN, como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (03) días del mes de Abril de 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 11: 30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas



Exp. Nro.12.681.-
GPV/ jac