JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04 de Abril de 2.008
197° Y 149°

EXPEDIENTE: Nº. 10.550

DEMANDANTE: JESUS MANUEL CAMPOS

APODERADO JUDICIAL: LUIS ALBERTO NATERA GARCIA

DEMANDADA: RICHAR ZAMBRANO, ACOSTA FLOR, DENIS GOMEZ, MARVIS TACAY, JOSE MIGUEL GRILLET Y OTROS.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO

Mediante escrito presentado en fecha 06/06/2.005, compareció el ciudadano LUIS A. NATERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, Abogado en ejercicio, inpreabogado N° 48.110, actuando como Apoderado judicial del ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.453.677, de este domicilio, y demandó por INTERDICTO RESTITUTORIO, a los ciudadanos RICHAR ZAMBRANO, ACOSTA FLOR, DENIS GOMEZ, MARVIS TACAY, JOSE MIGUEL GRILLET, ANMERIS VELASQUEZ, AMARILIS GAMBOA, YULAIMA PEREZ, MARIELIS GASPAR y ALBERTO ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 17,758.474, 13.964.835, 18273.246,14.859.815, 14.169.342, 17.092.374 18.272.569, 17.092.374 18, 18.272.569, 9.299.519 19.091.830, 16.174.520, domiciliada en Maturín.
Por auto de fecha 13 de Junio de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 03 de marzo de 2006, donde declaró la ineficacia de la fianza presentada hasta la presente fecha 04-04-08, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 1:15 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 10.550